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Privacidad, intimidad y protección en las redes sociales

El derecho a la intimidad, privacidad y protección es un derecho que se recoge en la Constitución Española y que puede afectar a las publicaciones en redes sociales, sobre todo el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal.Con ciertas opiniones o comentarios se puede incurrir en calumnias o injurias, que deben evitarse, aunque se dan con más frecuencia de la que podemos imaginar.Estos son algunos ejemplos:Captar, reproducir o publicar fotos de personas en momentos de su vida privada.Exponer hechos de la vida privada de una persona que puedan afectar a su reputación.Imputar hecho o juicios de valor con acciones que afecten la dignidad de alguien.Utilizar el nombre.

La voz o bien la imagen de una persona con un fin comercial.El derecho a la protección de datos es otro derecho fundamental recogido en la Constitución.Por ello cada persona que crea su blog, su página Web, o que decide participar activamente en cualquier plataforma asume una responsabilidad jurídica.Según la guía de recomendaciones de Internet de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) respetar el derecho a la protección de datos de otras personas implica:No publicar informaciones que no respondan a los requisitos de veracidad, interés público y respeto a la dignidad de las personas, y en particular a la juventud y a la infancia.No difundir rumores o informaciones no contrastadas.Modificar o quitar la información si lo solicita la persona afectada.Nunca publicar información que ponga en riesgo a la familia y en particular a los menores, amistades, vecinos, etc.Tener especial cuidado respecto a la publicación de información relativa a los lugares en que el usuario o un tercero se encuentra en todo momento, ya que podría suponer un grave riesgo para su integridad.No grabar ni publicar imágenes, videos o cualquier otro tipo de registro sin el consentimiento de los afectados.En el caso de los menores de 14 años, la LOPD obliga a los padres o tutores a prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos.También hay que tener especial cuidado con la propiedad intelectual y el derecho que tienen las personas sobre las creaciones propias u obras.Para ello y dentro del marco de actuación de Internet el usuario podrá utilizar en las redes sociales:Obras con autorización de sus titulares de derechos ya sea de forma directa o a través de cualquiera de las licencias existentes en la actualidad.Cualquier obra que hayan creado, siempre que no hayan cedido los derechos de explotación a otros.Obras de dominio público, es decir, cuyo autor haya fallecido hace más de 70 años o que hayan transcurrido 50 años desde la publicación, en grabaciones sonoras y audiovisuales.Obras expuestas permanentemente en la vía pública.Discursos o conferencias pronunciadas en público, siempre y cuando tenga una finalidad informativa y no meramente comercial.Trabajos sobre temas de actualidad.Todos estos consejos vienen bien a la hora de publicar comentarios o mensajes en las redes sociales y que podrían acarrear serios problemas a aquellos que por desconocimiento o mal intencionados no los tengan en cuenta.

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