×

La justicia archiva la causa contra hazteoír por la lona que llamaba corrupto a pedro sánchez

la magistrada considera que la pancarta plantada el 19 de mayo de 2026 no supera el umbral penal y entra en el terreno de la crítica política amparada por la libertad de expresión

El Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia que el PSOE y el presidente Pedro Sánchez presentaron contra la asociación HazteOír por una lona gigantesca instalada frente al Congreso de los Diputados.

La resolución, firmada por la juez María Dolores Baeza, sostiene que el mensaje ubicado el 19 de mayo de constituye una forma de crítica política protegida por la libertad de expresión, por lo que no reúne la relevancia penal exigible para perseguir injurias o calumnias en sede penal.

En el auto, consultado por diversos medios, la magistrada afirma que la lona —con la imagen del presidente y la palabra «corrupto»— pretendía cuestionar la gestión pública y señalar procedimientos judiciales en curso que afectan a su entorno, por lo que su función principal fue expresiva y política. La resolución también referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como marco interpretativo para delimitar los contornos de la crítica hacia cargos públicos.

Fundamentos jurídicos y contexto del archivo

La decisión se apoya en la doctrina según la cual los límites de la libertad de expresión son más amplios cuando se trata de valorar discursos dirigidos a responsables públicos. La juez Baeza recuerda que, aunque el derecho al honor es relevante, la intervención del derecho penal sólo resulta proporcional en supuestos de incitación a la violencia o discursos de odio. En consecuencia, calificar a un dirigente político con términos duros entra dentro del espacio protegido por las normas y la jurisprudencia citada.

La lona y los hechos investigados

Los hechos investigados se remontan al 19 de mayo de , cuando se desplegó sobre la fachada de un edificio frente al Congreso una pancarta de gran tamaño con la imagen de Sánchez y la palabra «Corrupto», acompañada de referencias a distintos procedimientos judiciales. La instalación fue posible por una cadena de contratos entre la comunidad de vecinos, una empresa de soportes publicitarios y la asociación, según consta en la instrucción. La autorización municipal era para publicidad exterior, cuestión que la juez detectó pero no consideró determinante para calificar un delito penal.

Alcance de la protección y límites de la crítica

El auto subraya que el contenido político tiene una protección reforzada en sociedades democráticas, y cita la interpretación del TEDH sobre el artículo 10 del Convenio Europeo: las expresiones que «ofenden, hieren o molestan» también forman parte del debate público y del pluralismo. Al mismo tiempo, la magistrada recalca que la libertad de expresión no es absoluta y debe ponderarse con otros derechos, pero en el equilibrio la protesta política prevaleció en este caso porque no existió incitación a la violencia ni discurso del odio.

Actuaciones posteriores y límites procesales

Durante la instrucción se investigaron acciones complementarias, como la circulación de camiones con carteles y la proyección de un haz luminoso sobre la fachada del Congreso el 28 de mayo de con el mismo mensaje. Sin embargo, la jueza rechazó ampliar la causa a otros episodios o a actuaciones fuera del núcleo principal invocando la normativa procesal que delimita la unidad de la causa. Además, el auto admite recursos: la representación del PSOE y del presidente aún puede presentar un recurso de reforma o una apelación dentro de los plazos previstos.

Implicaciones políticas y sociales

El archivo tiene consecuencias simbólicas y prácticas: por un lado, ratifica la idea de que la sátira y la crítica política pueden resultar molestas pero no necesariamente delictivas; por otro, supone un revés para la estrategia judicial del entorno del presidente, que buscaba que el derecho penal actuara como límite. En términos sociales, la resolución alimenta el debate sobre el uso de espacios públicos y comerciales para mensajes de contenido político y sobre cómo las instituciones equilibran protección al honor y libertad de expresión.

Para quienes defienden la decisión, es una confirmación de que el sistema judicial respeta un margen amplio para la crítica; para quienes la cuestionan, abre la puerta a discutir si existen vías administrativas o civiles más apropiadas para responder a expresiones potencialmente injuriosas.


Contacto:
Marco Santini

Más de una década en las salas de trading de importantes instituciones bancarias internacionales, entre Londres y Milán. Atravesó la tormenta de 2008 con las manos en el teclado del trading. Cuando el fintech empezó a reescribir las reglas, dejó la corbata para seguir startups que hoy valen miles de millones. No explica las finanzas: las traduce en decisiones concretas.