la Sala de lo Militar sostiene que la conducta del agente, ocurrida el 1 de abril de 2026, tuvo impacto externo y vulneró la dignidad del Instituto Armado, por lo que mantiene la sanción disciplinaria.

El Tribunal Supremo ha confirmado la medida disciplinaria impuesta a un miembro de la Guardia Civil destinado en el gimnasio del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno. Los magistrados han rechazado los argumentos del recurrente y han ratificado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones por una falta considerada gravemente contraria a la dignidad del cuerpo.
Los hechos a los que se refiere la resolución ocurrieron el 1 de abril de en el complejo de seguridad situado en Moncloa.
Según la sentencia consultada, la jornada del agente comenzó con un turno de tarde —14:00 a 21:00— en el que ejercía como responsable del gimnasio.
Antes de incorporarse al servicio, acudió a una cafetería donde consumió dos cervezas con pinchos. Más tarde, durante su turno, permitió la entrada y el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones y participó del consumo junto a otros compañeros, conducta que motivó la investigación disciplinaria.
Desarrollo de los hechos y circunstancias
Sobre las 15:00, un brigada y un cabo accedieron al área de cardio con una botella de ginebra y mezclaron dicha bebida con refresco, circunstancia en la que el agente ahora sancionado participó y que supuso la presencia de alcohol en un espacio que debía vigilar. Unos horas después, alrededor de las 19:15, aparecieron en la sala un subinspector y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno, ambos pertenecientes a la Policía Nacional. Los visitantes percibieron síntomas de consumo excesivo en el guardia: fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y una actitud notablemente desinhibida.
La conducta sancionada
En presencia de los dos mandos policiales, el guardia civil procedió a bajarse los pantalones, exhibir los glúteos y ejecutar una especie de baile en cuclillas. La Sala de lo Militar subraya que, además de permitir la introducción y el consumo de alcohol en el local bajo su responsabilidad, el agente participó en el comportamiento exhibicionista, lo que, según la resolución, supuso una grave perturbación del servicio y un menoscabo para la imagen del Instituto.
Elementos probatorios y valoración judicial
El Tribunal de instancia documentó varios testimonios que describieron el estado del agente y los hechos tal como sucedieron en Moncloa. El Tribunal Supremo estima que existieron «bastantes declaraciones testificales» que avalan la versión incriminatoria y, por ello, desestima la alegación de vulneración de la presunción de inocencia. La Sala considera acreditado tanto el consumo como las conductas posteriores que motivaron la sanción.
Defensa y rechazo del recurso
El guardia sancionado planteó recursos basados en la falta de proyección exterior de su comportamiento y en la supuesta vulneración del principio de legalidad, argumentando que los presentes eran agentes de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, por tanto, no había daño a la imagen del cuerpo. La Sala responde que la jurisprudencia exige trascendencia fuera del ámbito interno de la Guardia Civil y entiende que este requisito se cumple cuando existen testigos pertenecientes a la Policía Nacional, profesionales ajenos al Instituto Armado.
La sentencia mantiene la sanción disciplinaria que implicó la pérdida de veinte días de haberes y la suspensión de funciones, al considerar que la conducta del agente fue incompatible con las obligaciones de su destino. El fallo recalca la obligación de quienes prestan servicio en dependencias de seguridad de preservar la integridad del servicio y la imagen institucional, así como evitar cualquier conducta que suponga una perturbación grave del servicio.
Más allá del castigo concreto, la resolución del Tribunal Supremo establece un precedente sobre la interpretación de la proyección externa de faltas disciplinarias cuando intervienen testigos externos al cuerpo. Para los responsables de seguridad y para los miembros de las fuerzas, el caso sirve como recordatorio sobre la exigencia de conducta profesional en servicio y sobre la responsabilidad de quienes supervisan espacios comunes como el gimnasio del complejo de Presidencia.
