El uso del artículo 86.4, el recurso frecuente al 100.2 y la implantación de control telemático explican por qué una parte relevante de los presos de ETA disfruta de una semilibertad efectiva sin pernoctar en prisión.

En el panorama penitenciario vasco se observa una transformación significativa en la forma en que muchos internos de la organización ETA cumplen sus penas. La práctica de conceder tercer grado junto a la implantación de sistemas de control telemático ha hecho que numerosos reclusos no regresen a las cárceles para dormir y desarrollen su régimen fuera del centro.
Este artículo describe las vías legales utilizadas, los volúmenes numéricos disponibles públicamente y las implicaciones que estas medidas generan en el debate público.
Las cifras oficiales y las registradas por asociaciones de familiares coinciden en que existe un incremento del cumplimiento de condena en domicilio bajo vigilancia electrónica.
Para entender cómo se ha llegado hasta este punto es necesario revisar la normativa aplicada y las alternativas operativas que han servido para flexibilizar los permisos y las salidas diurnas.
Los instrumentos legales que facilitan la semilibertad
En el corazón del proceso se encuentran dos preceptos del régimen penitenciario. Por un lado, el artículo 86.4, que recoge una salvedad: mientras en su redacción general establece que los internos en tercer grado deben pernoctar en el centro y permanecer un mínimo de ocho horas diarias, contiene una excepción cuando el reo acepta voluntariamente portar un dispositivo de control telemático. En ese caso, la obligación de regresar a la prisión se limita al tiempo fijado en su programa de tratamiento para actividades y controles presenciales.
Por otro lado, el conocido artículo 100.2 permite flexibilizar el cumplimiento cuando no se cumplen todos los requisitos formales para el tercer grado, facilitando salidas con finalidades laborales o sociales. Ambas figuras, aplicadas de manera combinada o sucesiva, han servido para ampliar la movilidad nocturna y diurna de internos concretos.
¿Qué supone llevar una pulsera telemática?
La pulsera telemática es un mecanismo de seguimiento remoto que delimita espacios y franjas horarias; su uso ha sido determinante para que muchos reclusos puedan permanecer en su domicilio. En la práctica, este sistema implica que el control sobre la localización y los desplazamientos se realiza a distancia, reduciendo la necesidad de presencia física en el centro penitenciario fuera de entrevistas y talleres establecidos en el programa.
Cuántos afectados y cómo se distribuyen
Las organizaciones de familiares han documentado un aumento de casos en los que la condena se cumple en el domicilio con medidas de control. Según ese registro, existen decenas de reclusos que ya no pernoctan en prisión y que residen en distintas localidades de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, además de otros casos en Navarra. A esta constelación hay que sumar el conjunto de internos que permanecen físicamente en centros como Zaballa, Martutene o Basauri, pero que disfrutan de medidas de flexibilización.
La gestión autonómica de las prisiones vascas impulsó un ritmo de progresión de grados que ha terminado por afectar a gran parte de la población reclusa vinculada a ETA. Además del uso del 86.4 y del 100.2, influyen factores personales como el cumplimiento de buena parte de la pena máxima efectiva o la convalidación de tiempo pasado en cárceles de fuera de España.
Ejemplos y casos relevantes
Algunos nombres han acaparado la atención mediática por las fórmulas aplicadas para flexibilizar su régimen. El recurso al artículo 100.2 se utilizó en determinados procedimientos para evitar la impugnación directa de un tercer grado, mostrando una estrategia administrativa y jurídica que busca reducir la fricción con la Fiscalía o la Audiencia. Otros reos han visto reconocido el cómputo de penas cumplidas en el extranjero, lo que también acelera la posibilidad de excarcelación definitiva.
Implicaciones sociales y judiciales
La proliferación de estos mecanismos alimenta un debate complejo. Por un lado, las asociaciones de apoyo a los presos saludan el fin de la política de dispersión y la progresiva normalización del cumplimiento cerca de su entorno familiar. Por otro, organizaciones de víctimas y algunos actores políticos denuncian una sensación de impunidad o la existencia de una amnistía encubierta cuando las cárceles se vacían por la combinación de estos beneficios.
En el plano judicial, la intervención de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía sigue siendo determinante en las impugnaciones de progresiones de grado. No obstante, cuando se trata de excarcelaciones definitivas por cumplimiento de pena, la fecha de salida depende, en última instancia, de los cómputos y de la resolución de las solicitudes de reconocimiento de tiempo cumplido en otros países.
4, el recurso al 100.2 y la implantación del control telemático ha transformado la experiencia del cumplimiento penitenciario para muchos reclusos vinculados a ETA, desplazando el eje del encierro físico hacia una semilibertad supervisada a distancia, con consecuencias legales, administrativas y sociales que continúan alimentando el debate público.
