Los notarios defienden su papel como terceros neutrales ante la obligatoriedad de los MASC introducida por la Ley Orgánica 1/2026 y alertan sobre la necesidad de concienciación ciudadana

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2026, de 2 de enero, cambia el funcionamiento del servicio público de Justicia. Desde enero de 2026, la norma exige acudir previamente a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en pleitos civiles y mercantiles antes de interponer demanda.
El objetivo oficial es aliviar la sobrecarga judicial y fomentar una cultura del acuerdo. En la práctica, la medida sitúa a notarios, registradores y mediadores privados en el centro del nuevo proceso extrajudicial.
Quién interviene y qué papel desempeña
Notarios de distintas provincias han expuesto en foros profesionales cómo contribuirán y qué obstáculos prevén. Según ellos, su función es doble: dar fe pública y ofrecer asesoramiento neutral. Esa combinación aporta confianza y seguridad jurídica. Si el acuerdo se formaliza ante notario puede elevarse a escritura pública y evitar el juicio. Además, la información aportada durante la negociación queda protegida y no podrá utilizarse contra el aportante en un eventual proceso.
Cómo funciona la obligación de pasar por MASC
La ley fija plazos y formatos para la negociación. Hay un periodo mínimo de 30 días desde la petición inicial para negociar. Si hay reunión entre las partes desde el primer encuentro, el plazo puede ampliarse hasta 3 meses, con posibilidad de prórroga por acuerdo. Si se alcanza un pacto, las vías son la homologación judicial o la elevación a escritura pública, salvo cuando el propio acto notarial ya consagra el acuerdo.
Qué materias quedan fuera y por qué
No todos los asuntos están sometidos a esta fase previa. Quedan excluidos asuntos que afecten a menores, personas con necesidad de medidas de apoyo, procedimientos penales, concursales o laborales. Estas excepciones buscan proteger intereses vulnerables y preservar ámbitos donde la intervención judicial resulta imprescindible.
Ventajas prácticas y límites reconocidos por los notarios
Los profesionales señalan beneficios claros: desjudicialización, ahorro económico y reducción de tiempos respecto al litigio. No obstante, advierten límites. La efectividad dependerá de la correcta aplicación de plazos y formatos. También será clave que los ciudadanos comprendan el valor real de la mediación y la conciliación, y no vean el trámite como un simple requisito burocrático.
Retos de implantación: formación e inscripción profesional
Un reto central es la concienciación. ¿Cómo hacer entender que negociar puede ser más rentable que litigar? Los notarios proponen campañas informativas y formación específica. Recomiendan, además, que los terceros intervinientes estén inscritos en colegios profesionales o en instituciones de mediación homologadas. Esa inscripción avala imparcialidad y calidad técnica.
Debate sobre obligatoriedad y eficacia
Algunos notarios sostienen que la ley hubiera sido más eficaz si hubiera impuesto la intervención de un tercero neutral en determinados casos. Cuando las partes están ya dispuestas a demandar, suele existir bloqueo comunicativo. En el mercado inmobiliario la location es todo, pero en conflicto la comunicación lo es todo también: sin interlocutores neutrales, el proceso de acercamiento puede fracasar.
Implicaciones para el ciudadano y el inversor
Chi investe in immobili sa que cada procedimiento es una oportunidad de optimizar costes y tiempos. Los datos de compraventa muestran que reducir la litigiosidad puede incrementar la seguridad jurídica y acelerar transacciones. Para compradores y pequeños inversores, la nueva normativa ofrece vías para resolver conflictos con menor coste y menor incertidumbre.
La implantación de la Ley Orgánica 1/2026 plantea un cambio de paradigma: pasar de una justicia basada en la confrontación a otra orientada al acuerdo. La eficacia dependerá de la calidad de los MASC, de la formación de los profesionales y de la comprensión ciudadana de plazos y herramientas. Plazo mínimo: 30 días; plazo ampliado máximo: 3 meses.
