El acusado, de 43 años y con antecedentes por hechos similares en Oviedo en 2026, admitió tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos y aceptó una indemnización parcial a las víctimas

En la sección penal del Tribunal de Instancia de Gijón, plaza número 1 se ha cerrado una causa por invasión de la intimidad que terminaba con un acuerdo entre las partes. El procesado ha reconocido ser autor de tres grabaciones realizadas en la zona de aseos femeninos de un centro social destinado a la asistencia de personas adultas vulnerables o con riesgo de exclusión, por lo que acepta una pena acumulada de siete años y medio de prisión.
La Fiscalía redujo su petición inicial tras considerar la atenuante de reparación del daño, al constatar que el acusado ingresó parte de la indemnización establecida en favor de las víctimas. Además de la pena privativa de libertad, constan para el condenado una multa económica y otras consecuencias civiles derivadas del daño causado a las afectadas.
El acuerdo y la condena
El pacto judicial contempla la aceptación de los hechos por parte del procesado y la calificación de tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos. En el procedimiento, la parte fiscal había solicitado inicialmente 10 años y medio de prisión —3 años y medio por cada supuesto delito—, una cifra que fue rebajada al reconocer la existencia de circunstancias atenuantes relacionadas con la reparación. El tribunal homologó el acuerdo en la vista prevista, evitando así un juicio oral contencioso.
Detalles de la pena
Además de la pena de prisión, el acuerdo incluye una multa de 2.160 euros y la obligación de indemnizar a las víctimas por un importe fijado en 4.000 euros, de los cuales el acusado abonó una parte antes de cerrarse el trato. La aceptación voluntaria de la autoría fue determinante para la aplicación de la atenuante de reparación del daño y para rebajar la pena inicialmente solicitada por el Ministerio Público.
Los hechos y la investigación
Los episodios investigados se remontan al 29 de octubre de 2026, cuando el procesado, de 43 años, colocó una mochila en el suelo de la zona de duchas femeninas de un centro social de Gijón. En el interior llevaba un teléfono móvil camuflado, que quedó dispuesto para filmar a las personas que acudieran a la ducha. Ese día se registró la primera víctima; el acusado repitió la conducta al día siguiente y una tercera vez el 1 de noviembre, obteniendo grabaciones de mujeres desnudas en cada ocasión.
Descubrimiento de las pruebas
El material permaneció guardado en el terminal hasta que el dispositivo se perdió en la vía pública el 12 de noviembre. La pérdida permitió que la Policía recuperara el teléfono y localizara las grabaciones, lo que condujo a la identificación y detención del sospechoso. Las imágenes incautadas fueron pieza clave para la acusación y para la comprobación de la autoría en el procedimiento penal.
Contexto legal y repercusiones
El condenado es considerado reincidente, ya que constan antecedentes por hechos parecidos ocurridos en Oviedo en 2026. La reiteración de conductas de invasión de la intimidad agrava la percepción social y jurídica del caso, y subraya la necesidad de medidas protectoras en centros que atienden a personas en situación de vulnerabilidad. El fallo judicial incorpora sanciones penales y económicas, y puede dar lugar a medidas civiles adicionales para la protección de las víctimas.
Más allá de la sentencia, este asunto plantea preguntas sobre la seguridad en espacios compartidos y la protección de derechos fundamentales. La resolución adoptada se basa en la aceptación de culpa por parte del acusado y en la aplicación de atenuantes por reparación del daño, pero mantiene firme la condena por la gravedad de la conducta: la utilización de un móvil camuflado para grabar personas en situaciones íntimas supone una vulneración directa del derecho a la intimidad y a la dignidad.
