FIFA impone a la RFEF una multa de 18.000 euros y el cierre del 15% del aforo en el próximo partido local tras los cánticos de “musulmán el que no bote” en Cornellà.

La FIFA ha comunicado la sanción contra la Real Federación Española de fútbol (RFEF) por los incidentes ocurridos en el amistoso España-Egipto disputado el 31 de marzo de 2026 en el estadio de Cornellà. El organismo disciplinario decidió imponer una multa de 20.000 dólares (18.000 euros) y obligar a la federación a disputar su siguiente partido como local organizado por ella con un aforo reducido en al menos un 15%.
En paralelo, la RFEF anuncia que recurrirá la decisión ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) alegando que actuó de forma inmediata durante el encuentro.
En el acta del partido, el árbitro dejó constancia de que varios aficionados entonaron el cántico identificado como “musulmán el que no bote” y de que se produjeron pitidos al himno de la selección egipcia.
La FIFA declaró a la federación como responsable del comportamiento discriminatorio de sus aficionados en relación con ese encuentro y abrió el expediente disciplinario que culminó en la resolución citada.
Alcance de la sanción y alternativas propuestas
La medida de aforo afectará al próximo partido local que organice la RFEF. En el comunicado se detalla que el 15% de localidades deberá permanecer cerrado preferentemente en las gradas situadas detrás de las porterías, aunque la FIFA ofrece una alternativa: la RFEF puede solicitar, y si obtiene aprobación, ocupar ese porcentaje con entradas destinadas a colectivos o grupos comunitarios. Entre los ejemplos propuestos figuran familias, estudiantes u organizaciones contra la discriminación. El plan de ocupación deberá incluir medidas visibles contra la discriminación, como camisetas con mensajes o pancartas, y ser remitido a la FIFA al menos 15 días antes del partido para su validación.
Argumentos de la RFEF y recurso ante el TAS
La federación sostiene que sus protocolos funcionaron durante el choque del 31 de marzo: afirma que detectó los cánticos con sus mecanismos de control, que hubo comunicación inmediata con el cuarteto arbitral y que se reforzó la seguridad en la zona afectada. Según la RFEF, también se emitieron advertencias por megafonía y se proyectaron mensajes en videomarcadores, medidas que, en su relato, lograron frenar la repetición de los cánticos. Por ello considera que la sanción resulta desproporcionada en comparación con precedentes disciplinarios de la FIFA y ha decidido acudir al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) para buscar la revisión de la pena.
Contexto del episodio y repercusión
Los hechos en Cornellà cobraron visibilidad internacional por el carácter discriminatorio de los gritos y por la presencia en el terreno de juego de jugadores de confesión musulmana. El incidente fue recogido por el árbitro en su informe, lo que motivó la apertura del procedimiento disciplinario. La sanción económica y la limitación de aforo se interpretan como una respuesta de la FIFA frente a la conducta de una parte de la afición en un partido organizado por la propia federación.
La resolución del expediente no solo fija la multa de 18.000 euros y la reducción del espacio disponible en el estadio, sino que también impone condiciones sobre cómo podría cubrirse ese cupo sancionado con público si la RFEF opta por la alternativa aprobada. La obligación de presentar un plan detallado y las exigencias de campañas visibles contra la discriminación sitúan a la federación en la obligación de justificar la gestión de esas entradas y de supervisar a los colectivos que accedan a las localidades reservadas.
Fechas y partido afectado
El incidente objeto de sanción tuvo lugar el 31 de marzo de 2026 en el RCDE Stadium de Cornellà-El Prat. La resolución de la FIFA especifica que la reducción del aforo se aplicará en el próximo partido local organizado por la RFEF —se ha señalado que ese encuentro será el España-Inglaterra de la Liga de las Naciones a disputar en el Metropolitano el 15 de noviembre de 2026—, aunque la federación ha formalizado su intención de impugnar la medida ante el TAS para intentar revocar o mitigar la pena.
Mientras se tramita el recurso, la decisión de la FIFA permanece en vigor y la RFEF debe decidir si acepta la opción de ocupación del 15% sancionado con colectivos aprobados por el organismo y con medidas visibles anticontaminación discursiva, o si mantiene esas localidades cerradas para cumplir íntegramente la sanción.
