la abogada de koldo solicitó al Tribunal Supremo la realización de un polígrafo y un careo con Víctor de Aldama, pero la doctrina del alto tribunal, incluida una sentencia de 1 de febrero de 2017, limita el uso probatorio de ese instrumento.

En la última audiencia preliminar del procedimiento conocido como el caso mascarillas, la defensa de Koldo García introdujo una petición llamativa: que su cliente se sometiera a la prueba del polígrafo. La solicitud, planteada por la abogada Leticia de la Hoz, llegó junto a varias nulidades procesales y a la propuesta de celebrar un careo con el empresario Víctor de Aldama.
Esta intervención tuvo lugar en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo, en el marco de la fase previa al juicio oral donde se resuelven cuestiones de competencia, nulidades y recusaciones.
Sin embargo, la petición de la defensa choca con una doctrina consolidada del alto tribunal.
La Sala de lo Penal ya se pronunció en relación al polígrafo en una resolución de 1 de febrero de 2017, que pone en tela de juicio su utilización como medio probatorio dentro del proceso penal español. Ese pronunciamiento es un factor determinante que los magistrados deberán valorar antes de decidir sobre las propuestas de la parte acusada.
La base jurídica que cuestiona el valor del polígrafo
La sentencia de 1 de febrero de 2017 subraya la falta de homologación científica oficial del polígrafo en España y la ausencia de una titulación reglada que garantice la fiabilidad de sus resultados. Desde esa perspectiva, el tribunal estima que el valor probatorio del detector de mentiras es, como mínimo, limitado. Además, la doctrina apunta a posibles problemas constitucionales: la utilización de técnicas similares podría afectar al derecho a no declarar contra sí mismo, un principio protegido por la Constitución.
Implicaciones para la valoración judicial
La Sala advierte que someter a un acusado a un órgano o técnica externa para dilucidar credibilidad podría entenderse como un intento de sustraer la función propia del juez o del tribunal, que es la valoración libre de la prueba. En otras palabras, convertir el resultado de un polígrafo en elemento decisivo supondría interferir en la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales para apreciar la veracidad de los testimonios y las pruebas.
Las solicitudes de la defensa y otras cuestiones procesales
Además del requerimiento del detector de mentiras, la representación de Koldo planteó una batería de nulidades y la petición de que la causa se traslade a la Audiencia Nacional. La argumentación sostiene que parte del procedimiento se está investigando de forma paralela en dos órdenes jurisdiccionales —el Supremo y la Audiencia Nacional— lo que, a juicio de la defensa, vulneraría la regla del juez predeterminado por la ley y el derecho a una defensa efectiva.
Recusaciones y estrategia de defensa
Entre las actuaciones presentadas figuraron recusaciones contra cinco de los siete magistrados del tribunal y la solicitud de que se practique un careo entre Koldo y Víctor de Aldama. Asimismo, la defensa cuestionó la tramitación de la investigación y denunció supuestas lagunas en la instrucción que, según sus letrados, impiden un ejercicio pleno del derecho de defensa. Estas cuestiones técnico-procesales deberán ser resueltas por la Sala antes de fijar la fecha del juicio oral.
El contexto del proceso y las expectativas del tribunal
El procedimiento afecta a tres personas: el exministro José Luis Ábalos, Koldo García y el empresario Víctor de Aldama. Mientras Ábalos y Koldo han planteado nulidades y defensas centradas en la nulidad de actuaciones y la competencia, Aldama ha reconocido los hechos en parte y se encuentra en una situación procesal diferente, con una solicitud de pena reducida por colaboración con la acusación. La Fiscalía y las acusaciones mantienen peticiones de penas que variarán según el papel de cada encausado y la resolución sobre las nulidades.
Tras la vista preliminar, los magistrados disponen del plazo legal para resolver las cuestiones planteadas; una vez resueltas, si se rechazan las nulidades, el tribunal fijará la celebración del juicio oral. Mientras tanto, la doctrina del Supremo sobre el polígrafo y la protección de derechos fundamentales será el referente principal para valorar la procedencia o no de esa prueba en esta causa.
