Explicación clara de las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para quienes han sufrido desalojos, daños en viviendas o pérdidas en reservas y contratos

La sucesión de borrascas que afectó a la Península Ibérica, con especial incidencia en Andalucía y Extremadura, ha provocado daños materiales, desalojos y cortes de servicios. Ante esta situación, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley el pasado 17 de febrero que incorpora medidas urgentes de respuesta para las personas perjudicadas.
A continuación se detalla qué derechos se reconocen y cómo pueden operar consumidores, inquilinos y turistas.
Este texto ofrece una guía práctica sobre la suspensión de obligaciones contractuales, las alternativas de devolución y cancelación, así como la limitación temporal de precios en alojamientos de los municipios más afectados.
Se mantienen las fechas exactas recogidas en la norma y se explica el procedimiento a seguir para reclamar.
Derechos de quienes han quedado desalojados o sin acceso a su vivienda
Si una persona tiene que abandonar su domicilio y la vivienda queda inhabitable de manera temporal, el nuevo marco legal contempla opciones para evitar cargas económicas injustas. Cuando no sea posible disfrutar de servicios contratados —como suministro de luz, agua, gas, telefonía, internet, gimnasios o academias— el consumidor que ya haya pagado puede optar por la resolución del contrato sin penalización o por el aplazamiento de la prestación hasta que pueda utilizar el servicio.
Durante el periodo en que el servicio no pueda disfrutarse, no será exigible el pago por dicho tiempo. En caso de cancelación definitiva, las cantidades ya abonadas deberán reembolsarse en un plazo máximo de treinta días. La persona afectada dispone de un plazo de seis meses para solicitar la devolución o la cancelación, aportando la causa que justifica la petición.
Arrendamientos y obligaciones del inquilino
Cuando un contrato de arrendamiento queda afectado por la inhabitabilidad temporal, el arrendatario debe comunicar la situación al arrendador. La normativa remite a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite al inquilino elegir entre dos alternativas: acogerse a la suspensión temporal del contrato, que incluye la suspensión del pago de la renta mientras duren las reparaciones necesarias por parte del arrendador, o desistir del contrato sin penalización.
Estas opciones persiguen evitar que la persona perjudicada asuma costes por una vivienda que no puede usar. Es recomendable documentar el estado de la vivienda y las comunicaciones al propietario para facilitar cualquier reclamación posterior.
Compras, viajes y servicios contratados antes de las borrascas
El artículo 45 del Real Decreto-ley establece la suspensión de plazos para ejercer derechos de desistimiento o devolución en contratos y compras realizados con anterioridad al 2 de febrero de 2026, siempre que esos derechos todavía pudieran ejercerse el 17 de febrero. El cómputo de plazos queda interrumpido y se reanuda el 18 de mayo de 2026.
Para solicitar la cancelación o devolución no será necesario aportar documentos que resulten imposibles de obtener debido a las inundaciones. Esta medida facilita a las personas afectadas recuperar importes pagados por viajes, entradas, servicios digitales o enseres para la vivienda sin cargar con trámites imposibles de completar por la emergencia.
Reservas de transporte y alojamiento
Quienes tengan contratos de transporte o reservas de hospedaje suscritos antes del 2 de febrero de 2026, y cuyo origen o destino sean zonas afectadas por las inundaciones, pueden dejar sin efecto dichos contratos antes del inicio de la prestación sin pagar penalización. En esos supuestos procede el reembolso íntegro de las cantidades abonadas, si bien no se contempla una compensación adicional por daños morales o lucro cesante.
Limitación temporal de precios en el sector del hospedaje
Para evitar prácticas abusivas tras los desalojos vinculados a la borrasca Leonardo, el Consejo de Ministros acordó el 17 de febrero fijar un tope al precio de los alojamientos del sector CNAE 55 en catorce municipios donde hubo realojos. Los municipios afectados incluyen localidades de Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Badajoz, entre ellas Grazalema, Jerez de la Frontera, Ronda o Medellín.
La limitación establece que, hasta el 24 de febrero, el precio no podrá superar el 50% del precio medio que tuvo el mismo alojamiento entre el 6 de enero de 2026 y el 4 de febrero de 2026. Si, tras el 17 de febrero, se contrata un alojamiento a un precio superior al máximo permitido, la normativa reconoce el derecho a la devolución automática del exceso cobrado.
Ámbitos de aplicación y recomendaciones prácticas
Las medidas reguladas buscan proteger a consumidores, inquilinos y viajeros frente a las consecuencias económicas derivadas de las inundaciones. Es aconsejable conservar comprobantes de pago, comunicaciones con proveedores y partes de siniestro facilitadas por autoridades. Para cualquier reclamación, conviene dirigirse primero a la empresa prestadora y, si procede, elevar la queja a las autoridades de consumo o instancias judiciales.
Mantener una documentación ordenada facilitará el ejercicio de estos derechos.
