El archivo de la denuncia contra el obispo emérito Rafael Zornoza provoca decepción en la víctima y reabre el debate sobre prescripción y procedimientos canónicos

La investigación sobre las acusaciones de pederastia que afectan al prelado Rafael Zornoza ha concluido con el archivo del expediente por parte del Dicasterio de Doctrina de la Fe del Vaticano, según fuentes eclesiásticas. Esta decisión, adoptada semanas atrás, llega después de que EL PAÍS difundiera el caso, que llevó a la dimisión del obispo emérito en el pasado mes de noviembre.
El afectado se enteró de la resolución a través de este diario y asegura no haber recibido ninguna comunicación formal, una circunstancia que ha aumentado su frustración y sensación de injusticia.
Las claves del archivo descansan en aspectos jurídicos del proceso canónico: la determinación de la edad del denunciante en el momento de los hechos y la aplicación de los plazos de prescripción establecidos por el código canónico de 1983.
Según la denuncia, los abusos arrancaron cuando la víctima tenía 14 años, pero en el expediente se habría puesto en duda ese dato, un factor determinante para calificar la conducta y la posible apertura de un procedimiento penal canónico.
Cómo llegó el caso hasta Roma
El origen formal del trámite comenzó cuando el denunciante escribió directamente al Dicasterio de Doctrina de la Fe, tras lo cual la institución vaticana consideró la acusación como verosímil y ordenó al arzobispado de Sevilla que abriera una investigación preliminar. La diócesis remitió el expediente al Tribunal de la Rota, que instruyó el procedimiento en España. El 18 de febrero EL PAÍS adelantó que la Rota había concluido la investigación preliminar y recomendó «abrir un proceso penal canónico», según la documentación consultada. Durante la pesquisa, declararon varios testigos, incluido uno que afirmó haber visto al ahora obispo emérito en la cama del denunciante.
Relato de la víctima y contexto de los hechos
En la carta dirigida a Roma, el denunciante expone con detalle un patrón de abuso que, según su versión, se extendió desde los 14 hasta los 21 años. Los hechos se sitúan en 1994, cuando Rafael Zornoza tenía 45 años y estaba al frente del seminario mayor de la diócesis de Getafe. El relato describe tocamientos, caricias y besos, cometidos tanto en la residencia del seminario como en convivencias y campamentos. El denunciante asegura que los episodios ocurrían por la noche y también durante las mañanas, y que en muchos momentos se sintió paralizado y sin capacidad para denunciar.
Abusos en el seminario y continuidad tras la mayoría de edad
Al cumplir 18 años, el denunciante ingresó en el seminario dirigido por Zornoza y asegura que las agresiones continuaron dentro del centro. Relata que el prelado le permitió entrar al seminario tras reconocer su homosexualidad y le sometió a una terapia de conversión con la intención, según el afectado, de «curar» esa condición. Durante los años de estancia, describe que el acusado acudía a su cama de forma recurrente para besarle y tocarle. Uno de los testigos ofreció una declaración que coincide con esa escena física en la habitación.
Confesiones, manipulación y control
El testimonio también subraya un uso sistemático del poder y de las confesiones para generar culpa y dependencia: el denunciante relata que Zornoza conocía detalles íntimos de su vida y que, tras las confesiones, volvían a repetirse los contactos sexuales. Según la carta, el obispo le convenció para asistir a psiquiatría y le hizo creer que su orientación le impedía comprender la «amistad» que el acusado presentaba como inocua. Con el tiempo, y mediante terapia, el afectado identificó esas experiencias como abuso.
El archivo y sus consecuencias
La resolución del Dicasterio de Doctrina de la Fe se fundamenta, de acuerdo con fuentes eclesiásticas, en una interpretación garantista de la normativa canónica vinculada a la dificultad de precisar si el denunciante era menor de 16 años en el momento de los hechos, límite que establecía el código canónico de 1983. Incluso admitiendo la minoría, la aplicación de la norma llevaba aparejada una prescripción de cinco años, que en su momento podría haber impedido la persecución canónica, salvo que la Iglesia decidiera levantarla, algo que ha ocurrido en otros procedimientos.
El denunciante cuenta que intentó comunicar por distintos medios con Zornoza: cuando tenía 32 años envió un correo electrónico en el que le acusaba de los abusos y no obtuvo respuesta; más tarde, mantuvo un encuentro en Cádiz en el que el acusado negó la intención pero admitió manipulación. Para la víctima, el archivo supone «una decepción» porque considera que la institución perdió una oportunidad para reparar y ejemplarizar un proceso de sanación que, en su opinión, la Iglesia no impulsó. El caso reaviva preguntas sobre los plazos, la comunicación institucional y la protección de víctimas dentro de los procedimientos eclesiásticos.
