el TSJA ratifica la pena de prisión y la inhabilitación para una notaria que ingresó una fianza en su cuenta personal y la utilizó para pagar deudas, dejando a los licitadores sin el dinero durante años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado la sentencia que impone dos años y tres meses de prisión a una notaria con plaza en Jerez de la Frontera por un delito de apropiación indebida agravada. El caso gira en torno a una fianza depositada como garantía de 70.324,86 euros en el contexto de la liquidación concursal de una sociedad y la celebración de una subasta pública.
Según la resolución, la acusada ordenó que el ingreso se realizara en una cuenta de su titularidad y destinó esos fondos al pago de cargas personales que ya estaban embargadas.
Cómo se produjo el desvío de fondos
Los hechos se remontan a marzo de 2018, cuando el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz encargó la venta de una nave industrial perteneciente a la concursada Conservas El Rey de Oros S.L.. Para permitir la participación, la notaria organizó la subasta de forma presencial en su despacho y solicitó que los interesados, entre ellos Pescados Barlovento S.L., depositaran 70.324,86 euros como garantía de puja. En lugar de utilizar las cuentas de consignación previstas por la normativa, la letrada facilitó una cuenta bancaria a su nombre, actuación que el tribunal considera decisiva para el posterior apropiamiento de los fondos.
La motivación y el criterio judicial
La Sala subraya que la notaria actuó «a sabiendas y con conciencia y conocimiento» de que esos importes podían ser embargados por los acreedores que ya reclamaban sus deudas. Los magistrados aprecian un claro ánimo de lucro y determinan que la empleada pública intentó proteger su patrimonio desviando recursos ajenos. La sentencia insiste en la confusión entre fondos ajenos y patrimonio propio, poniendo de manifiesto que los licitadores quedaron privados de su garantía desde marzo de 2018 hasta enero de 2026.
Elementos del delito
La resolución concluye que concurren los elementos del delito de apropiación indebida: la entrega de dinero con un destino concreto y la posterior realización de un acto de disposición que asignó ese capital a un fin distinto del acordado. Además de la pena privativa de libertad, el fallo mantiene la inhabilitación especial para ejercer el cargo de notario durante el mismo periodo y una multa calculada en cuotas diarias por siete meses y quince días.
Seis años de disputas y la intervención del seguro
Tras quedar desestimada la oferta de Pescados Barlovento S.L., la empresa reclamó la devolución de la fianza conforme al compromiso de la notaria, que había prometido reintegrar el importe en el plazo de diez días si su puja no resultaba adjudicataria. Sin embargo, la letrada se negó reiteradamente a efectuar la devolución y, según el tribunal, empleó «tácticas dilatorias» durante seis años, alegando problemas para cerrar el acta o discrepancias sobre los bienes. La cantidad no fue recuperada hasta que la compañía aseguradora de responsabilidad civil de la notaría abonó los 70.324,86 euros en enero de 2026.
Impacto sobre las partes afectadas
El retraso en la devolución supuso un perjuicio económico para la sociedad demandante y generó un proceso judicial que culminó con la confirmación de la sentencia por parte del TSJA. El tribunal recalca la conducta rebelde de la notaria y su resistencia a restituir los fondos, hechos que influyeron en la valoración penal y en la consideración del agravante por el elevado importe apropiado. La restitución a cargo del seguro no exime de responsabilidad penal, motivo por el que persisten la pena y la inhabilitación.
La confirmación del fallo evidencia la gravedad que el ordenamiento concede a la utilización indebida de garantías depositadas en procesos concursales y subastas judiciales. Este caso destaca la obligación de emplear cuentas de consignación oficiales y la protección que deben ofrecer los mecanismos de control sobre quienes organizan subastas públicas. A nivel profesional, la decisión implica la pérdida temporal de la capacidad para ejercer la función notarial y subraya la responsabilidad civil y penal vinculada a la gestión de fondos de terceros.
