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Declaración de Renta 2020-2021: para ERTES, autónomos y pymes

Se modifican límites y plazos con los que se está exento o se debe presentar el IRPF.

La crisis económica que se ha originado por la pandemia del coronavirus, ha hecho que las tres diputaciones forales tomaran ciertas medidas fiscales para la próxima declaración de renta correspondiente al 2020-2021, de los ERTES, autónomos y pymes.

Declaración de Renta 2020-2021

Las tres diputaciones forales se han puesto de acuerdo para emplear ciertas medidas fiscales para enfrentar las próximas campañas de la renta que corresponden al 2020-2021, en estas acordaron ampliar los plazos para autónomos y las pequeñas empresas y que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias sin tener alguna penalización y así poder añadir fórmulas para los pagos del SEPE (El Sistema Nacional de Empleo de España) sin afectar en la declaración a trabajadores que hayan estado en ERTE.

Cambios al IRPF

  1. Obligación de presentar la declaración: No tiene la obligación de hacer la declaración del IRPF; el contribuyente que solo obtenga rentas provenientes de rendimientos brutos del trabajo inferiores entre los 14.000 y 20.000 euros; salvo que los ingresos se obtengan de más de un pagador. Cabe aclarar que en tiempos normales estaba entre los 12.000 y los 20.000 euros. Para las familias afectadas por un ERTE, esto implica que, sin ser desempleado es equivalente a estar en paro por lo tanto fiscalmente su ingreso es como un sueldo convencional, es por esto que para Hacienda los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal habrán tenido dos pagadores (su empresa y el SEPE); lo que quiere decir que tiene que realizar obligatoriamente la declaración del IRPF, es importante recordar que en tiempos normales, por nivel salarial no tendrían que realizar la declaración.
  2. Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local: El 10% de las cantidades destinadas a herramientas digitales en el proceso de comercialización y venta; se podrán deducir de las cuotas del IRPF (Impuesto sobre la renta).
  3. Pago fraccionado del IRPF: Los trabajadores independientes estarán exonerados de abonar el pago fraccionado del IRPF correspondiente al cuarto trimestre de 2020, que se abonará en enero de 2021.
  4. Recuperación de EPSV para trabajadores en ERTE: Habrá un régimen especial para la recuperación de las Entidades de Previsión Social; el cual es que para el primer año, queda exento de tributación del 40% de lo rescatado y el 25% para el segundo.
  5. Deducción extraordinaria por inversión en microempresas y pymes: La deducción extraordinaria por inversión en pymes se extiende a 2021. Estas tendrán derecho a una deducción del 10% por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación del 20% para empresas novedosas.
  6. Rentas exentas del pago de IRPF: Quedan exentas del pago de los Impuesto sobre la renta, las ayudas extraordinarias para los trabajadores independientes como las concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia al sector turismo, las del Gobierno vasco al sector de la hostelería o las de Lanbide a los trabajadores autónomos cuya actividad ha quedado suspendida a consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Novedades aplicables al Impuesto de Sociedades

En 2021 se mantiene el 25% del salario del trabajador; el importe de la deducción por la creación de empleo, el cual será hasta los 7.500 euros el importe máximo de deducción. El salario mínimo anual como requisito debe ser superior a 19.950 euros.

Aplazamiento de deudas tributarias

Se decreta una prorroga excepcional para el pago de deudas tributarias; cuyo plazo de presentación la cual va hasta finales de abril del año en curso. La deuda se abonará con tres meses de carencia en seis cuotas mensuales de igual valor.

Actividades prioritarias

La aplicación de beneficios fiscales por una ayuda económica, que se aplazará a 2021; se considera actividades prioritarias aquellas actividades que se desarrollen en el ámbito de la investigación científica, en especial la que se enfoca por luchar contra el coronavirus. De igual forma se prorroga la consideración como actividades prioritaria de determinadas asociaciones culturales. En el sector de escuelas de deporte o el deporte federado no profesional; podrán aceptar los beneficios fiscales al mecenazgo (El mecenazgo es un tipo de patrocinio que se otorga al ámbito cultural), los importes que se correspondan con el 25% de las licencias de federación o de cuotas escolares que se abonen a las federaciones deportivas durante este año.

Fondos europeos

El período de carencia de los prestamos dados por los fondos europeos para promover la innovación; para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, estos se extienden al 2021.

Se aplaza un año la implantación de Batuz

Se aplaza hasta el 1 de enero de 2022, la implantación obligatoria del sistema Batuz; de control integral de las actividades económicas y de asistencia al contribuyente, se aplaza hasta el 1 de enero de 2022.


Contacto:
Maria Andrea Patiño Uribe

Comunicadora Social, emprendedora, soñadora, creativa y apasionada por mi carrera, mi objetivo es interpretar y analizar la realidad para poder transmitirla a los demás a través de los diferentes medios.

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