Categorías: Crónica
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6 octubre, 2021 3:51 pm

El Constitucional avala la prisión permanente revisable

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La prisión permanente revisable aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy ha sido avalada tras el recurso del PSOE y el resto de la oposición.

Después de seis años el Tribunal Constitucional ha emitido un veredicto sobre la prisión permanente revisable impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy. El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado con 7 votos en contra del recurso y 3 a favor la constitucionalidad de la pena.

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El Constitucional avala la prisión permanente revisable

El bloque más conservador del Constitucional votó en contra del recurso presentado por el PSOE y el resto de la oposición. A favor de estimarlos votaron Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol.

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El debate de los plazos fijados por el Código Penal ha sido el punto más importante del veredicto. Estos oscilan entre los 25 y los 35 años. También han debatido los posibles supuestos para acceder a esa revisión. La deliberación estableció suavizar los mínimos de prisión efectiva para pasar de 25 a 20 años, lo que supone una solicitud que ven positivamente desde el sector conservador.

La prisión permanente revisable fue aprobada por Mariano Rajoy

La prisión en su estado de permanencia revisable fue planteada cuando Alberto Ruiz-Gallardón era ministro de Justicia. Tras su ministerio fue secundada por su sucesor, Rafael Catalá. La oposición rechazó radicalmente la medida y finalmente esta pena salió adelante sólo con los votos del Partido Popular.

Por el momento, han aplicado la prisión permanente revisable en casos de gran relevancia social. Ha recaído sobre los sucesos más mediatizados como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres. También en el caso del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias ‘El Chicle’. Ambas condenas fueron ratificadas por el Tribunal Supremo. También aplicaron la pena en contra de Ana Julia Quezada, asesina del pequeño Gabriel Cruz, o como Igor el Ruso.

La aplicación real de la prisión permanente revisable

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal. Está destinada a los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. El Código Penal comprende también el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima. Por otro lado, castiga también el autor del crimen cuando pertenezca a un grupo u organización criminal y/o cuando haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Fernando Rodríguez Rubio

Apasionado de la escritura, el periodismo y las artes. Máster en Escritura Creativa y graduado en Comunicación Audiovisual. Me encanta el cine, la literatura, la política y la economía.

Etiquetas: gobierno

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