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Golpear y cortar las orejas a tu mascota no es maltrato animal

Según la Audiencia Provincial de Valencia, golpear y cortar las orejas a un cachorro con fines estéticos no constituye un delito de maltrato animal.

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Según la Audiencia Provincial de Valencia, golpear y cortar las orejas a un cachorro con fines estéticos no constituye un delito de maltrato animal.

Cortar las orejas no es maltrato animal

El tribunal razona que el denunciado no actuó con el objetivo de originarle «un padecimiento grave al animal», que falleció después de la intervención y de que le golpeara para «mostrarle autoridad».

Sí le condena por delito de intrusismo en la profesión de veterinario, por lo que los dueños serán indemnizados.

El caso sobre el que se ha dictado sentencia

Un hombre se dedicaba a la cría de perros en su domicilio.

Allí mismo desempeñaba de manera informal labores propias del ámbito veterinario.

U dueño de un cachorro American Bully, acudió a su vivienda para que le practicara una otectomía: la mutilación estética de los pabellón auriculares del animal. Días después tuvo que acudir para que le retiraran los puntos de sutura al animal, pero no dejaba de moverse. Para proseguir con la retirada, el falso veterinario «lo cogió del cuello y del lomo y, alzándolo unos veinte centímetros, lo golpeó fuertemente dos veces sobre la mesa de acero inoxidable, quedando el perro aturdido y jadeando», expone la sentencia.

El cachorro sufrió una perforación pulmonar con una de sus costillas provocado por los impactos.

Falso veterinario absuelto

El Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia condenó al sujeto como autor de un delito continuado de maltrato animal y como autor de un delito de intrusismo profesional, pero la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado el fallo.: se ha absuelto al acusado del delito continuado de maltrato animal por no poder concluir que la mutilación estética derivara en «un padecimiento que pueda calificarse de grave a los efectos de integrar el tipo penal».

«No consta que la operación de corte de las orejas alterara la funcionalidad del órgano auditivo, ni menoscabara el bienestar del animal. En definitiva, los peritos no han proporcionado elementos de juicio o datos que permitan calificar esta operación como de graves consecuencias», explica la sentencia.

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Contacto:
Ana Cabrera Gambarini

Periodista apasionada de las series televisivas, las novelas en el autobús y analista inquieta de la actualidad. Graduada en Periodismo por la Universidad Francisco de Vitoria, con la especialidad en Multimedia. Experiencia en departamentos de comunicación, medios online y community manager en el ámbito empresarial y universitario. Particularmente interesada en los medios digitales.

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