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Prórroga de los ERTEs y ayudas a autónomos: todas las claves

El Gobierno ha aprobado la quinta extensión de los ERTEs, y las ayudas a autónomos con el fin de seguir protegiendo a los trabajadores.

ERTE

Este pasado jueves, 27 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó junto a los agentes sociales el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica, extendiendo la prórroga de los ERTEs y las ayudas para autónomos en situación de desempleo, hasta el próximo 30 de septiembre.

ERTEs y ayudas a autónomos

Esta nueva prórroga mantiene todos los tipos de expedientes de regulación temporal, incluyendo limitación, impedimento y sectores junto a su cadena de valor. Así como las medidas relacionadas con el sostenimiento del trabajo con un periodo de seis meses, las ocasiones en la que no haya justificación del despido en empresas que tengan ERTE y la suspensión del cómputo de los contratos temporales.

Además, de los límites ligados al reparto de las ganancias y transparencia fiscal, las nuevas externalizaciones y la utilización de horas extra.

Para el cuadro de exención de cotización a la SS, para aquellos sectores protegidos y su cadena de valor y para los empleados que salgan de un ERTE tendrán un 95% de exoneración si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y un 85% para los que tengan más trabajadores en plantilla durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando el trabajador se encuentra suspendido, la exención que tendrá será del 85% en los meses de junio hasta agosto, y del 70% para septiembre, siempre que la empresa cuente con menos de 50 empleados. Si tuviera 50 o más trabajadores la exención sería del 75% en junio, julio y agosto y del 60% para septiembre.

Son un total de 45 las actividades protegidas o CNAE las que han salido de las empresas afectadas de ellas, cinco sectores e han incluido tres nuevos como son; actividades ligadas a la fotografía, comercio al por mayor de; cacao, especias, café y té, además de confección de accesorios y prendas de vestir.

También han entrado a la lista las empresas que han reactivado un porcentaje menor al 75% entre finales del mes de abril de 2020 y finales de mayo, y que tienen un porcentaje de afiliados con ERTE igual o mayor del 15%.

Tipos de ERTE

En el caso de los ERTE por limitación del trabajo, se ha fijado una extensión que recoge las siguientes exenciones: cuando la empresa cuenta con menos de 50 empleados tendrá un 85% en los meses de junio y julio mientras que será del 75% para agosto y septiembre. Cuando tenga en plantilla a 50 o más empleados, será del 75% en junio y julio y del 65% para los meses de agosto y septiembre.

Para las empresas que soliciten un ERTE de impedimento de su trabajo debido a restricciones administrativas, contarán con exenciones a la SS durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre de este año, y será del 100% en el caso de que tengan menos de 50 trabajadores en plantilla y del 90% cuando tengan 50 o más.

Para los empleados con contrato fijo discontinuo, cuando la empresa deba incorporarlos durante el periodo teórico de llamamiento, si se diera el caso de no poder ejercer la actividad durante tal periodo. Se establecería su afectación por los ERTE a fecha de su entrada en vigor o a los aprobados posteriormente.

El «Plan Me Cuida» también se extiende, este consiste en dar preferencia a aquellos trabajadores que tienen que atender tareas de cuidados y para ello necesitan adaptar su jornada laboral.

Para el «contador a cero» que no contabiliza las prestaciones por desempleo de los ERTE , continuarán hasta el 1 de enero del 2022 y la ayuda por situación de paro del ERTE seguirá manteniendo el 70% de la base reguladora.

Autónomos

Las ayudas por desempleo también han sido renovadas con el acuerdo entre ATA, UPTA, Uatae, autónomos y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Uno de los cambios, es que se incluyen exenciones de las tributaciones a la SS para todos los autónomos que hayan estado ya protegidos en un periodo anterior durante los siguientes cuatro meses. Esas exenciones serán del 90% para el mes de junio, del 75% para el mes de julio, del 50% para el mes de agosto y del 25% para septiembre.

La prestación extra por desempleo para los autónomos con suspensión temporal de su actividad debido a una resolución administrativa. La cifra sube hasta el 70% de la base mínima de su cotización, quedando libre de pagar las cuotas a la SS a pesar de que dicho periodo le contabilizara como cotizado.

La ayuda compatible con el trabajo también se prolonga, en el caso de los empleados que teniendo los requisitos para cobrarla por desempleo tienen que cumplir con otros dos exigencias. Por una lado, que la factura que hayan recibido en el segundo y tercer trimestre de 2021 haya bajado un 50% con respecto al mismo periodo del año 2019. Y por otro, no haber percibido durante el segundo y tercer trimestres del 2021 una rentabilidad neta computable fiscal mayor a 7.980 euros.

La ayuda para trabajadores por cuenta ajena de temporada también se extiende, aumentando el periodo de referencia a siete meses, con el 70% de la base mínima.

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Soraya

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