El Tribunal Supremo ha impuesto duras condenas a José Luis Ábalos y Koldo García por su participación en el caso mascarillas, marcando un hito en la lucha contra la corrupción.

El Tribunal Supremo condena a José Luis Ábalos exministro de Transportes, y a Koldo García su exasesor, por su papel en el caso mascarillas en una sentencia dictada por unanimidad en España. La resolución impone 24 años y tres meses de prisión a Ábalos y 19 años y ocho meses a García por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias vinculados a contratos de emergencia durante la pandemia.
La decisión es relevante por el impacto acreditado en la confianza pública. El Supremo subraya que la corrupción “socava la arquitectura democrática del Estado” y provoca un deterioro grave de la credibilidad institucional. La sentencia quedó vista tras un juicio con más de una veintena de sesiones y se presenta como hito en la lucha contra la corrupción en la contratación pública.
Última actualización: 23 de junio de 2026.
Condenas, límites de cumplimiento y colaboración de Aldama
El fallo sitúa a Ábalos con 24 años y tres meses de prisión, con un cumplimiento efectivo máximo fijado en 16 años y medio por acumulación de penas. Para García, la pena total asciende a 19 años y ocho meses, con un cumplimiento máximo de 15 años. El tribunal enmarcó sus conductas en un entramado estable para captar contratos, intermediar influencias y cobrar comisiones.
En el mismo procedimiento, el empresario Víctor de Aldama recibió cuatro años y medio de prisión por cohecho, pero el Supremo suspendió la ejecución de la pena por su colaboración muy cualificada con la justicia. La suspensión obliga a no delinquir durante cinco años, a comparecer semestralmente ante el alto tribunal y a realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad. El tribunal destacó que su cooperación permitió conocer la mecánica de los delitos y trazar flujos de pagos y retornos.
Hechos probados: contratos de 13 millones de mascarillas y comisiones
La sentencia acreditó el amaño de contratos para adjudicar la compra de 13 millones de mascarillas a Soluciones de Gestión sociedad vinculada a Aldama, con destinos en Puertos del Estado (ocho millones de unidades) y Adif (cinco millones). Estas adjudicaciones originaron comisiones ilegales que ascendieron a 6.676.046,09 euros. Según el relato fáctico, Ábalos y García percibieron pagos periódicos de 10.000 euros mensuales, entre octubre de 2019 y junio de 2026, como parte del esquema de retornos.
Además, el Supremo dio por probados los enchufes de dos personas cercanas al exministro en empresas públicas del ámbito del Ministerio de Transportes. Jésica Rodríguez fue contratada en Ineco y Tragsatec, mientras que Claudia Montes accedió a un puesto en LogiRail, con mediación de la red. En el plano patrimonial, la resolución recoge beneficios en especie: un piso en Plaza de España y otro en Paseo de la Castellana atribuidos a Ábalos como contraprestación, y el pago de un inmueble en Plaza de España para Rodríguez por un testaferro de Aldama.
Chalets, gestiones y el papel de cada acusado en la trama
El tribunal consideró acreditado el disfrute de chalets en Marbella (Villa Parra) y La Alcaidesa (Cádiz) como retribuciones por gestiones concretas. Entre ellas, la emisión de una nota de prensa relacionada con el rescate de Air Europa y actuaciones ligadas a la concesión de una licencia de hidrocarburos a Villafuel empresa vinculada a Aldama. Estas prestaciones en especie se sumaron al cuadro de cohechos y tráfico de influencias descritos en los hechos probados.
Durante el juicio, la UCO de la Guardia Civil definió a los acusados como un “triángulo” en el que “el empresario paga y exige, el asesor canaliza y el exministro abre las puertas”. La acusación pública y las acusaciones particulares situaron a Ábalos en el vértice operativo, con capacidad decisoria sobre el núcleo del Ministerio. Ábalos negó los cargos y se declaró “víctima de un juicio paralelo”, pero el Supremo validó la reconstrucción probatoria y el concierto de voluntades entre los tres.
Tipificación penal, deterioro institucional y alcance de la sentencia
La resolución tipificó para Ábalos y García un tráfico de influencias en concurso con cohecho además de malversación y organización criminal. Para Aldama, se aplicó el cohecho como figura principal dada su función de financiador y enlace empresarial. El Supremo puso el acento en el “grave deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político” como efecto más perjudicial, al quebrantar la expectativa de que el poder público se ejerce en beneficio de la ciudadanía.
El fallo unificó los bloques fácticos sobre adjudicaciones, pagos periódicos, colocaciones en empresas públicas y beneficios patrimoniales, y fijó los límites de cumplimiento efectivo de prisión para cada condenado. La sentencia fue adoptada por unanimidad y remarca la necesidad de integridad en la contratación pública, así como de mecanismos de control para evitar la intermediación espuria en situaciones de emergencia como la pandemia.

