Crónica
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5 noviembre, 2020 3:04 pm

Madrid inicia un nuevo cierre perimetral para la Almudena

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Con el puente de la Almudena Madrid vuelve a fijar un cierre perimetral en toda la comunidad. Salvo casos excepcionales recogidos por el Gobierno regional.

La Comunidad de Madrid restringe la salidas y entradas con el establecimiento del cierre perimetral, como se acordó durante el puente de la Almudena. Tendrá una duración de cuatro días desde las 00:00 del viernes 6 hasta las 00:00 del martes 10 de noviembre.

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Madrid vuelve al cierre perimetral

La presidenta Díaz Ayuso confirmaba hace unos días que Madrid no iba a pedir al Gobierno el confinamiento domiciliario, como si lo estaban haciendo desde Ceuta, Melilla y Asturias.

Aunque la festividad de la Almudena es el 9 de noviembre, el cierre perimetral se decreta como medida para frenar la ola de infectados por coronavirus , ya que los días festivos se conviertes en grandes focos de contagios, por las reuniones y fiestas que se organizan.

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Aunque ayer 4 de noviembre, el Ministerio de Sanidad, encabezado por Salvador Illa informó que según lo recoge el decreto, la restricciones que se aplican a las autonomías deben duran al menos siete días. La Comunidad de Madrid se desbanca y lo estipulo solo para los cuatro días que duran ambos puentes. Previo acuerdo entre el Gobierno autonómico y Sanidad. Aprobado siempre en el Consejo Interterritorial.

Salidas y entradas permitidas en Madrid

Se puede entrar y salir de Madrid cuando los desplazamientos estén » debidamente justificados» por alguna de estas razones:

  • Volver al domicilio habitual
  • Cuidado de niños menores de edad, mayores o personas dependientes.
  • Acudir a los centros de enseñanza, escuelas, colegios y universidades.
  • Ir a trabajar y por obligaciones profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Acudir al centro de salud.
  • Ir a la gasolinera, bancos o entidades de seguros en territorios limítrofes
  • Para cumplir con obligaciones requeridas o de carácter urgente con los órganos notariales, judiciales y públicos.
  • Renovar el documento de identidad, u otros documentos oficiales y permisos, incluyendo trámites .administrativos inaplazables.
  • Para realizar pruebas o exámenes oficiales que no se pueden atrasar.
  • Otras actividades de análoga naturaleza, debidamente acreditadas.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Soraya

Creo en el poder de la comunicación para arreglar el mundo. Periodista y redactora en constante aprendizaje.

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