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Madrid inicia un nuevo cierre perimetral para la Almudena

Con el puente de la Almudena Madrid vuelve a fijar un cierre perimetral en toda la comunidad. Salvo casos excepcionales recogidos por el Gobierno regional.

Madrid inicia un nuevo cierre perimetral para la Almudena

La Comunidad de Madrid restringe la salidas y entradas con el establecimiento del cierre perimetral, como se acordó durante el puente de la Almudena. Tendrá una duración de cuatro días desde las 00:00 del viernes 6 hasta las 00:00 del martes 10 de noviembre.

Madrid vuelve al cierre perimetral

La presidenta Díaz Ayuso confirmaba hace unos días que Madrid no iba a pedir al Gobierno el confinamiento domiciliario, como si lo estaban haciendo desde Ceuta, Melilla y Asturias.

Aunque la festividad de la Almudena es el 9 de noviembre, el cierre perimetral se decreta como medida para frenar la ola de infectados por coronavirus , ya que los días festivos se conviertes en grandes focos de contagios, por las reuniones y fiestas que se organizan.

Aunque ayer 4 de noviembre, el Ministerio de Sanidad, encabezado por Salvador Illa informó que según lo recoge el decreto, la restricciones que se aplican a las autonomías deben duran al menos siete días. La Comunidad de Madrid se desbanca y lo estipulo solo para los cuatro días que duran ambos puentes. Previo acuerdo entre el Gobierno autonómico y Sanidad. Aprobado siempre en el Consejo Interterritorial.

Salidas y entradas permitidas en Madrid

Se puede entrar y salir de Madrid cuando los desplazamientos estén » debidamente justificados» por alguna de estas razones:

  • Volver al domicilio habitual
  • Cuidado de niños menores de edad, mayores o personas dependientes.
  • Acudir a los centros de enseñanza, escuelas, colegios y universidades.
  • Ir a trabajar y por obligaciones profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Acudir al centro de salud.
  • Ir a la gasolinera, bancos o entidades de seguros en territorios limítrofes
  • Para cumplir con obligaciones requeridas o de carácter urgente con los órganos notariales, judiciales y públicos.
  • Renovar el documento de identidad, u otros documentos oficiales y permisos, incluyendo trámites .administrativos inaplazables.
  • Para realizar pruebas o exámenes oficiales que no se pueden atrasar.
  • Otras actividades de análoga naturaleza, debidamente acreditadas.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Contacto:
Soraya

Creo en el poder de la comunicación para arreglar el mundo. Periodista y redactora en constante aprendizaje.

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