
El Proyecto de Real Decreto para la regulación del etiquetado adaptado para discapacitados ha sido revelado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para recibir alegaciones. A partir de este 7 de agosto, se pueden enviar contribuciones al texto hasta que termine el plazo el 15 de septiembre.
Este proyecto, originado bajo la dirección del antiguo Ministro de Consumo, Alberto Garzón, abrió este miércoles el proceso de consulta pública, permitiendo a todos plantear alegaciones a este borrador del texto. La finalidad es regularizar el etiquetado en braille y otros formatos para productos de consumo especialmente importantes.
El Ministro Pablo Bustinduy ya destacó esta medida en la Cámara de los Diputados el pasado 22 de junio como un paso crucial para asegurar el acceso universal a bienes y productos esenciales para las personas ciegas y visualmente discapacitadas, otorgándoles plenos derechos como consumidores.
De acuerdo con este borrador, hay 4,3 millones de personas con discapacidad en España actualmente, las cuales pueden enfrentarse a varias situaciones de vulnerabilidad en consumo y acceso a la información, especialmente las personas con discapacidad visual.
Por esta razón, la legislación para la protección de los consumidores fue reformada en 2022 para regular oficialmente este etiquetado accesible, que utilizará el sistema braille, códigos QR en relieve o indicaciones táctiles, elementos relacionados con la accesibilidad cognitiva y cualquier otro que, a través de la tecnología, garantice la accesibilidad universal.
El rotulado accesible debe incluir, o facilitar de forma clara y legible, al menos la siguiente información sobre los productos y bienes disponibles para los consumidores: el nombre oficial o comercial, en el caso de alimentos, el nombre y la dirección completa del operador responsable y, para los demás productos, del fabricante, así como los detalles de contacto.
También deberá mostrar la naturaleza, composición y propósito; la calidad, cantidad, categoría o nombre comercial, si lo tienen; la fecha de producción o entrega y lote, cuando esté solicitado por la normativa, la fecha recomendada de uso o consumo o fecha de vencimiento, e instrucciones o indicaciones para un uso o consumo seguro, así como advertencias y posibles riesgos.
Además, contendrá información sobre los servicios de atención al cliente e información, además de los procedimientos para presentar quejas y reclamaciones, y detalles sobre alérgenos o intolerancias, entre otros.
Las autoridades deben promover la conciencia entre los fabricantes, distribuidores y asociaciones de consumidores acerca de la necesidad de expandir este tipo de etiquetado.
Y en caso de no cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, este se considerará una violación de la igualdad de oportunidades, de la no discriminación y de la accesibilidad universal para las personas con discapacidad, de acuerdo con lo estipulado en la ley de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Comentarios
