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Ley de Teletrabajo: Normas para trabajadores y empresas

El Anteproyecto de Ley dicta que los trabajadores tendrán acceso prioritario al teletrabajo y la empresa asumirá los gastos.

Anteproyecto Ley del teletrabajo
La ley de teletrabajo: normas para los trabajadores

El Ministerio de Trabajo acaba de publicar el Anteproyecto de Ley de teletrabajo. En él se regulan las condiciones para el buen desarrollo del mismo, garantizando derechos y deberes de los trabajadores.

Este Anteproyecto de Ley estipula que los empleados que desarrollen su trabajo a distancia tendrán los mismos derechos y prestaciones que los que lo hagan en su centro de trabajo.

Para ellos debe aplicarse la misma remuneración, la prevención de riesgos laborales, así como el derecho a la formación. Igualmente, deben tener un registro de su jornada, entre otros.

Características y condiciones del Anteproyecto de Ley de teletrabajo

En el documento se detallan las condiciones laborales de los empleados en relación al trabajo a distancia.

  • Teletrabajo voluntario: Según el documento oficial, «el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia». Para los estudiantes que estén realizando prácticas de formación esta cláusula queda anulada. No podrán teletrabajar. El Ministerio de Trabajo entiende que los estudiantes «no pueden alcanzar sus objetivos formativos y de integración en el ámbito laboral mediante una prestación de servicios no presencial».
  • Condiciones laborales por escrito: No hacerlo puede ocasionar una infracción grave para la empresa, con multas de hasta 6.250 euros. En este documento deben aparecer unos mínimos como los gastos del teletrabajo, el horario de trabajo o los equipos y herramientas necesarios para su desarrollo.
  • Acceso prioritario al teletrabajo: Algunos empleados prodrán solicitar el derecho a acceder al trabajo a distancia con carácter prioritario, frente a otros trabajadores. Tendrán prioridad:
    • Empleados con necesidad de conciliación familiar, según dicta el artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Víctimas de violencia de género
    • Víctimas del terrorismo
    • Empleadas que se acojan al ejercicio de lactancia natural.

Derechos y deberes del teletrabajo

El documento recoge una serie de derechos y obligaciones para empresas y empleados que quieran o deban llevar a cabo la modalidad del trabajo a distancia. Entre las medidas descata:

Derecho por fuerza mayor familiar o empresarial

Tendrán el derecho a teletrabajar aquellos empleados cuyos familiares sufran enfermedades o accidentes. También tendrán ese derecho aquellos empleados cuya empresa se vea obligada a interrumpir la actividad en sus centros de trabajo. Según el Ministerio, el teletrabajo será preferente a los ERTE.

Derecho a un horario flexible

Las empresas estarán obligadas a facilitar a los empleados los medios necesarios para poder llevar a cabo el teletrabajo. Además, deberán costear con los gastos, directos e indirectos, que esta labor conlleva.

Derecho a la desconexión digital

El Anteproyecto garantiza así que los empleados no reciban comunicaciones de la empresa fuera de su horario laboral. Defiende así «una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada».

Derecho a la conciliación familiar

El teletrabajo debe estar unido a la conciliación familiar, y no debe perpetuar los roles de género. Tal y como recoge el Anteproyecto, «deben garantizarse a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos de conciliación que se reconocen a las personas trabajadoras presenciales»


Contacto:
Irene Cámara Aranda

Periodista y reportera de vocación. Especializada en periodismo de investigación. Narradora de historias. Curiosa y siempre con los cinco sentidos activados. Defensora acérrima del “lo que no se cuenta, no existe”

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