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Pensión de viudedad: qué es y cómo solicitarla

Deberás contar con un certificado electrónico y podrás hacer tu solicitud en tu hogar.

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La pensión de viudedad es una prestación económica con carácter vitalicio. Para poder acceder al beneficio, la característica principal es haber contraído matrimonio o ser pareja de hecho. Te explicamos qué es la pensión de viudedad y cómo solicitarla.

Pensión de viudedad: qué es y cómo solicitarla

Esta pensión busca ayudar a la persona que se quedó sin su pareja, y por ende, sin ayuda o protección.

Solicitud de prestaciones de supervivencia: puedes solicitar este beneficio en cualquier momento después del fallecimiento del ser querido. Después de los tres meses de este acontecimiento, no se hará una retroactivación mayor a estos meses de presentada la solicitud.

  • El viudo/a puede recibir este beneficio al día siguiente del fallecimiento de su cónyuge, siempre y cuando esté de alta en Seguridad Social.
  • Si quien falleció era un pensionista, su pareja podrá recibir el beneficio el primero del mes siguiente al que su pareja murió.

Qué le da término a la pensión

Existen varias características que podrían darle término a esta pensión. Cabe recordar que es de carácter vitalicio, es decir, para toda la vida, pero existen causantes por las que el viudo podría perder este beneficio.

Ten presente que el proceso no es complejo, basta con diligenciar los anteriores formularios según sea el caso, pero cada uno, tanto quien fallece como el viudo, debe cumplir con unas características, puesto que la pareja del fallecido no siempre puede adquirir dicho beneficio:

  • Si vuelve a contraer matrimonio.
  • Si tienen una sentencia en firme que indique que la persona fue la causante de la muerte de su pareja.
  • Porque muere el beneficiario.
  • Si se confirma que el desaparecido fallecido, se encuentra vivo.

Beneficiarios

Para poder ser beneficiario de dicho beneficio de viudedad, los cónyuges deben acreditar los siguientes requisitos para verificar el estatus que tenían como pareja:

Si en el momento del fallecimiento, la pareja vive, y la causa de su muerte fue una enfermedad común, se debe verificar que:

  • Tienen hijos en común.
  • Su unión matrimonial constaba al menos de un año.
  • Si eran pareja de hecho, lo mínimo que se pide de convivencia es un periodo que supere los dos años.

Si la persona está separada, se considera beneficiario de la pensión de viudedad, si en dado caso se volvió a casar con el fallecido, o fueron pareja de hecho y son acreedores de la pensión compensatoria de separación.

Será beneficiario de la pensión así no sea acreedora aquella persona que acredite haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación.

Pensión compatible

Esta pensión es compatible con otras como:

  • Pensiones de jubilación.
  • Pensiones de incapacidad permanente.

Dónde hacer la solicitud

Podrás hacer la solicitud de modo presencial en la sede de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y también, lo podrás hacer de manera virtual.

Podrás solicitar la prestación de viudedad de forma presencial en la sede de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se presenta la solicitud:

  • De manera presencial debes ingresar al portal de la INSS, y selecciona la opción ‘Formulario de solicitud’. Luego encontrarás varias opciones, y deberás escoger la que más se acomode a tu situación.
  • En este sitio, podrás descargar varios formatos entre ellos los de viudedad, orfandad y favor de familiares. Debes diligenciarlo correctamente, imprimirlo, y hacerlo llegar a la Delegación provincial del INSS.

De manera telemática deberás contar con un certificado electrónico y podrás hacer tu solicitud de una manera cómoda en tu casa. En la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ingresa a la opción ‘Muerte y Supervivencia Nacional’. Luego se desplegarán varias opciones en donde deberás señalar tu estatus.

Cuánto pagan

El costo que se recibe por la pensión de viudedad, es de 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. Puede ampliarse al 70% siempre y cuándo:

  • La pensión sea la principal fuente, o de pronto, única de ingresos.
  • El pensionista tenga cargas familiares.
  • Los rendimientos anuales del pensionista, en su declaración no superan la cuantía de de 17.460, 37 euros.

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