
El Tribunal Constitucional ha acogido de manera parcial el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP en relación con la ley del Parlamento de Catalunya, diseñada para abordar la crisis habitacional. La decisión, a cargo de la magistrada María Luisa Segoviano, determina que algunos de los artículos cuestionados violan las competencias estatales en materia de legislación procesal y sobre los fundamentos de las obligaciones contractuales.
Esta normativa se originó de una iniciativa legislativa popular de vivienda del 2014, que fue aprobada en el Parlament en 2015 (ley 24/2015) y tenía como objetivo enfrentar la crisis del acceso a la vivienda para las personas más vulnerables.
Anteriormente, esta ley había sido anulada, pero fue posteriormente recuperada y ampliada en la ley 1/2022, que es la que ha sido objeto de una anulación parcial en la actualidad. El Govern ha informado que se han establecido 3.000 contratos de alquiler social entre grandes propietarios y familias. Entre los artículos anulados se encuentran algunos que son fundamentales para la ley, como el que exige a los grandes tenedores, principalmente bancos o fondos de inversión, que ofrezcan una opción de alquiler social antes de llevar a cabo un desalojo, así como la obligatoriedad de extender el alquiler social durante siete años. De manera específica, la declaración de inconstitucionalidad impacta sobre el derecho a la vivienda, estableciendo que incumplir la función social de la propiedad se da al no presentar una oferta de alquiler social antes de iniciar un proceso judicial.
La obligación de presentar una propuesta de alquiler social antes de iniciar ciertos procedimientos judiciales relacionados con la ejecución de deudas hipotecarias y desalojos se ve comprometida. La normativa regula la suspensión de aquellos casos que no demuestren la oferta de alquiler social. La sentencia subraya que se ha infringido la orden estatal que exige la propuesta de alquiler social en casos comenzados antes de que la ley entrara en vigor. Además, se considera inconstitucional el artículo que limita la renovación de contratos de alquiler social a una ocasión, al vulnerar las competencias del estado.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha mostrado una gran inquietud ante esta resolución y ha solicitado una reunión urgente con el presidente de la Generalitat, Salvador Illa, para discutir sus implicaciones. Desde la PAH, se critica que el Tribunal Constitucional ha emitido un fallo que restringe considerablemente el alquiler social obligatorio para familias en situación vulnerable cuando el propietario es un gran tenedor de propiedades. Esta decisión llega en un contexto de intenso debate sobre la accesibilidad a la vivienda, especialmente en lo que respecta al alquiler.
El tribunal ha rechazado varios aspectos fundamentales de la norma destinada a proteger a los ciudadanos más desfavorecidos. Existe una preocupación particular por la eliminación del alquiler social para las familias que residen en viviendas de grandes tenedores, además de aquellos a quienes se les rescinde su contrato de alquiler ordinario o social, junto con los que ocupan viviendas antes del 1 de junio de 2021. En tales situaciones, no habrá obligación para el gran tenedor de ofrecer una alternativa de alquiler social, limitándose esta obligación únicamente a casos de ejecución hipotecaria y dación en pago.
Desde el Gobierno, aclararon que en los últimos años se han concretado alrededor de 3.000 contratos de alquiler social obligatorios entre grandes propietarios y familias en situación vulnerable. Este proceso seguirá vigente, ya que la reciente sentencia no se aplica de manera retroactiva en este aspecto. La Generalitat reitera su compromiso de abordar los desafíos relacionados con la vivienda en esta legislatura, subrayando que la resolución judicial permitirá una actuación con mayor certeza legal. El Tribunal Constitucional ha rechazado las demás solicitudes presentadas por el PP, al no evidenciarse las supuestas violaciones competenciales o sustantivas mencionadas en el recurso, o por la falta de contundencia en los argumentos. En relación a las implicaciones de la decisión, se aclara que no tendrá efectos retroactivos y que la declaración de inconstitucionalidad solo se aplicará de manera futura, a excepción de uno de los artículos que tiene carácter sancionador.
