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Qué es la gestación subrogada y por qué es ilegal en España

Tras el seguimiento de la gestación subrogada de Ana Obregón en Miami muchos se preguntan qué es y por qué no es legal en España.

gestación subrogada España

Así es la gestación subrogada que ha seguido Ana Obregón fuera de España. De esta forma lo ha hecho la actriz, la que ha vuelto a ser madre a sus 68 años de edad por vientre de alquiler.

La gestación subrogada en España

La gestación subrogada o gestación por sustitución es también conocida como ‘vientre de alquiler’. Este es un proceso por el cual una mujer presta su útero para que desarrollen un hijo que no es suyo. Este procedimiento está convenido por contrato, con o sin dinero de por medio.

En este contrato la mujer que quedará embarazada renuncia a la filiación materna del futuro hijo a favor de la nueva madre. De esta forma lo ha hecho Ana Obregón. La actriz ha vuelto a ser madre a sus 68 años de edad por gestación por sustitución. Obregón llevaría desde el pasado 16 de marzo asentada en Miami para vivir en primera persona el proceso de gestación. El día 20 de marzo Ana dio la bienvenida a su nueva hija.

Países y legalidad

Cuando tenga ya la documentación necesaria para traer a su nueva hija a España, lo hará. Sin embargo, en nuestro país, este proceso no es legal. En Estados Unidos y Canadá, incluso en América latina. Sí es legal, así como en Ucrania, Rusia, Georgia y Reino Unido. Europa, sería, con distintos matices cada uno, países destino. También en Australia es legal. Entre todos estos destinos, el más flexible es Estados Unidos. Este permite el acceso a cualquier persona o tipo de pareja a cualquier modalidad de gestación subrogada. Canadá, sin embargo, solo contempla la legalidad de la gestación subrogada altruista.

Requisitos

Es ilegal en España pero el proceso de gestación por sustitución sí que puede inscribirse en el Registro Civil español. Tanto el nacimiento y filiación de un menor nacido en un país extranjero mediante gestación subrogada. Sin embargo, lo podrán hacer si cumplen dos condiciones fundamentales. Por un lado, presentar, junto con la petición de inscripción de nacimiento del menor, la resolución judicial dictada por un Tribunal competente. Por otro lado, deben cumplir los requisitos establecidos en la instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Versa sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución para las resoluciones judiciales extranjeras.


Contacto:
Fernando Rodríguez Rubio

Apasionado de la escritura, el periodismo y las artes. Máster en Escritura Creativa y graduado en Comunicación Audiovisual. Me encanta el cine, la literatura, la política y la economía.

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