El TEAC ofrece oportunidades de ahorro considerables en el IRPF para aquellos que vendieron su vivienda antes de 2013.

Temas cubiertos
Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que actúa bajo el Ministerio de Hacienda, ha emitido una resolución que transforma la manera en que los contribuyentes pueden reclamar deducciones en el IRPF. Este cambio es especialmente relevante para aquellos que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 y que, hasta ahora, han enfrentado limitaciones en sus reclamaciones fiscales.
La resolución, divulgada en octubre, establece un nuevo criterio que permite a los propietarios incluir la cancelación de hipoteca efectuada con los fondos obtenidos de la venta de su inmueble en la base deducible del impuesto sobre la renta. Esta modificación representa una oportunidad significativa para quienes han vendido su casa en los últimos años y no han podido beneficiarse de la deducción de la amortización final del préstamo hipotecario.
El contexto de la deducción por inversión en vivienda habitual
Durante muchos años, la deducción por inversión en vivienda habitual fue uno de los incentivos fiscales más valorados en España. Permitía a los contribuyentes restar un 15% de las cantidades pagadas anualmente para la compra o financiamiento de su vivienda principal, con un límite de 9.040 euros por año. Sin embargo, esta deducción fue eliminada en 2013, aunque se mantuvo un régimen transitorio para quienes compraron su residencia habitual antes de esa fecha.
Los contribuyentes que se acogían a este régimen podían seguir deduciendo las cantidades destinadas al pago de su hipoteca, incluyendo tanto el capital como los intereses, con un límite establecido de 1.356 euros anuales. A pesar de que han pasado más de diez años desde que se eliminó la deducción, muchas hipotecas siguen vigentes y, por tanto, los propietarios aún tienen el derecho de beneficiarse de este sistema fiscal.
Impacto del nuevo criterio del TEAC
La reciente decisión del TEAC tiene un impacto directo en millones de contribuyentes. En, más de 2,7 millones de personas utilizaron el régimen transitorio para aplicar la deducción en sus declaraciones fiscales. Este notable uso indica que, a pesar de la eliminación de la deducción, las hipotecas pueden extenderse mucho más allá de la fecha de eliminación, permitiendo a muchos beneficiarse de la reducción fiscal.
Interpretaciones anteriores y su corrección
Hasta la fecha, la Agencia Tributaria había mantenido una interpretación restrictiva, afirmando que el derecho a deducir se extinguía en el momento de la venta de la vivienda. Según esta visión, si un contribuyente utilizaba parte del dinero de la venta para cancelar la hipoteca, esa cantidad no podía ser considerada para la deducción. Esto significaba que solo se aceptaban deducciones por las cuotas pagadas hasta el día anterior a la venta, excluyendo la amortización final del préstamo.
Sin embargo, el TEAC ha desestimado esta interpretación, argumentando que la cancelación de la hipoteca, efectuada con los fondos derivados de la venta, debe ser considerada como una inversión deducible, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio. Según el tribunal, el origen de los fondos es irrelevante, ya que el objetivo es el mismo: liquidar la hipoteca de la vivienda habitual.
Cómo beneficiarse del nuevo criterio
Con este nuevo enfoque, aquellos que vendieron su vivienda habitual antes de 2013 y pagaron su hipoteca con el dinero de la venta pueden incluir esa cantidad en su base deducible para el ejercicio fiscal correspondiente. Este cambio no solo permite ajustar las deducciones futuras, sino que también posibilita revisar ejercicios anteriores, desde hasta, mediante la presentación de declaraciones rectificativas con la documentación necesaria.
Esto significa que, dependiendo de las cantidades pagadas y de los límites establecidos, los contribuyentes pueden obtener un ahorro fiscal potencial de hasta 1.356 euros anuales. Por ejemplo, si alguien pagó 3.000 euros en cuotas de su hipoteca durante el año de la venta y canceló 6.040 euros del préstamo con el importe obtenido, antes solo podía deducir sobre los 3.000 euros. Con el nuevo criterio, la base de deducción se eleva a 9.040 euros, aumentando así su deducción de 450 euros a 1.356 euros.




