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Medidas de Trabajo para reducir los contratos temporales y evitar el uso

El Ministerio de Trabajo ha propuesto a los agentes sociales frenar el número de contratos temporales, para ello han presentado cinco medidas.

Tras el compromiso adquirido con Bruselas para limitar el exceso de temporalidad en el empleo de España. El Ministerio de Trabajo está negociando con los sindicatos y patronales las reformas legales para reducir los contratos temporales, para ello ha presentado ya varias propuestas, entre las que destacan: eliminar la firma de contratos temporales cuando haya picos de trabajo «vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa» y considerar nulos todos aquellos despidos que se produzcan de forma abusiva y que deriven de la extinción de un contrato temporal.

Propuestas de Trabajo en los contratos temporales

Los cambios que finalmente se aprueben y que entran dentro del proyecto de «modernización de las relaciones laborales». Deben estar preparados para antes de que finalice este 2021, ya que es el plazo que tiene el ministerio con la Comisión Europea dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia.

Yolanda Díaz afirmó este pasado martes la necesidad de «ser europeos», haciendo que en España el contrato normal sea el indefinido, y que solo se recurra al temporal «cuando exista una causa que lo justifique».

Estas son las cinco medidas dentro de la reforma legal que el Ministerio de Trabajo ha ofrecido para reducir la temporalidad:

1. No a la temporalidad productiva dentro de la actividad normal

El Gobierno quiere que el contrato de trabajo sea indefinido por norma, y que solo se recurra a los contratos temporales cuando se aleguen causas organizativas o productivas. Dentro de las productivas se podrá firmar cuando exista «el incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa». Pero Trabajo señala que de ninguna manera este contrato «podrá utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa».

2. Adiós a la temporalidad vinculada a las contratas

Yolanda Díaz quiere acabar con aquellos contratos temporales que estén ligados a «la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas».

3. Trabajo estacional y campañas.

La ministra quiere que los trabajos derivados de campañas o considerados estacionales no justifiquen en ningún caso los contratos temporales. Para ello señala en el borrador presentado que: «La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas tampoco justificarán un contrato temporal por causas productivas, sino que deberán ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin». Con ello se hace también referencia a los contratos fijos discontinuos habituales en el sector del turismo.

4. Despido nulo por abusar de la temporalidad

Otra de las medidas que quieren implantar, es la de considerar nulo aquellos despidos relacionados con la temporalidad abusiva o injustificada, incluyendo los casos en los que el trabajador deja de trabajar en una empresa por un despido disciplinario. Respecto a este punto el borrador recoge que:

«Las personas trabajadoras que hayan suscrito un contrato de duración determinada, respecto de aquellos contratos concertados al margen de las razones justificativas previstas en las disposiciones legales, y, en concreto, de las referidas en el apartado 3 del artículo 15 de esta norma, cualquiera que sea la causa alegada para la extinción».

El ministerio añade que:

«Las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social adquieran automáticamente la condición de fijas. También se considerarán fijas las personas trabajadoras cuando su contrato no haya sido realizado por escrito o cuando no se hayan especificado en el contrato las causas habilitantes de la contratación temporal y las circunstancias concretas que justifican su realización, así como su conexión con la duración prevista»

5. Límites en la duración de las sustituciones

Desde Trabajo han planteado a los agentes sociales varias limitaciones temporales dentro de los contratos temporales. Consideran que los contratos que se firman por causas organizativas se hacen para «la sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato del trabajo se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución».

Dentro de ellos se ofrece que el contrato se prorrogue hasta que se reincorpore la personas sustituida, pero con el límite de dos años, si transcurre ese tiempo y la persona no se ha vuelto a incorporar a su puesto, la que le sustituye «adquirirá la condición de fija». Teniendo en cuenta que pasados esos 24 meses, si regresa la persona titular del puesto de trabajo, el trabajador sustituto sí podrá ser despedido por causas objetivas.

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Soraya

Creo en el poder de la comunicación para arreglar el mundo. Periodista y redactora en constante aprendizaje.

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