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Santi Millán sufre la filtración de un vídeo sexual: «Se ha cometido un delito»

El vídeo sexual en el que aparece el actor y presentador Santi Millán está abriendo un debate sobre si es o no delito su filtración.

Santi Millán vídeo sexual

Santi Millán sufre la filtración de un vídeo sexual. El actor y presentador este domingo 19 de junio sufrió el ‘Trending Topic’ después de que difundieran a través de las redes sociales un vídeo íntimo y privado.

Santi Millán sufre la filtración de un vídeo sexual

El presentador Santi Millán sufre la filtración de un video de índole sexual en redes sociales. Aunque la publicación y difusión de este tipo de contenidos es delito, el vídeo se hizo rápidamente viral. Twitter bloqueo numerosas cuentas. Sin embargo, a medida que el vídeo desaparecía de unas saltaba a otras.

Es el propio Millán, de 53 años, el que con el móvil graba el vídeo, de apenas un minuto de duración. El diario ‘ABC’ ha tenido ocasión de hablar con la víctima, aunque no ha querido valorar lo sucedido. «No pienso hacer ningún comentario». No obstante, el presentador de ‘Got Talent España’ ha mostrado su perplejidad por cómo han abordado el asunto. «Yo no quiero decir cómo hay que enfocar las cosas, pero la noticia aquí es que han cometido un delito. Yo no entiendo de leyes ni demás, así que no voy a comentar».

¿Es delito la filtración del vídeo sexual de Santi Millán?

Santi Millán es un personaje público pero la filtración de cualquier tipo de contenido no autorizado está considerado como delito. La persona responsable de esa filtración podría, por tanto, enfrentarse a problemas legales. En 2012, la difusión de un vídeo privado de Olvido Hormigos, exconcejala socialista de Yébenes, desató una enorme polémica. Esta provocó la modificación del código penal en nuestro país. Desde ese momento, el Código Penal incluyó como delito la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Tras la reforma del Código Penal, el artículo 197.7 quedó de la siguiente manera.

¿Qué dice la ley?

«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».


Contacto:
Fernando Rodríguez Rubio

Apasionado de la escritura, el periodismo y las artes. Máster en Escritura Creativa y graduado en Comunicación Audiovisual. Me encanta el cine, la literatura, la política y la economía.

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