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El TC dice que el segundo estado de alarma fue inconstitucional

El TC declarará inconstitucional el segundo estado de alarma de seis meses. La declaración del primero ya está marcado como inconstitucional.

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El Tribunal Constitucional declarará inconstitucional el segundo estado de alarma de seis meses. La declaración del primero ya está marcado como inconstitucional.

Segundo estado de alarma inconstitucional

El Tribunal Constitucional tiene previsto declarar inconstitucional el segundo estado de alarma. La declaración del primer estado de alarma, que se prorrogo cuatro meses, también fue inconstitucional.

Argumentos del TC

El TC se declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamentario al Gobierno.

El organismo también tendrá en cuenta negativamente que el Gobierno dejara en manos de las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar.

El TC prevé considerar inconstitucional la delegación indiscriminada a las comunidades de medidas restrictivas de libertades, porque carecen de competencias para ello en el ordenamiento jurídico de España.

Primer estado de alarma fue inconstitucional

El 14 de marzo de 2020 se declaró el primer estado de alarma que se alargó hasta los cuatro meses por las prórrogas que iban aprobándose en el Congreso de los Diputados. La declaración del segundo estado de alarma se hizo el 3 de noviembre de 2020 durante seis meses ininterrumpidos.

En julio el Tribunal Constitucional sentenció que la primera declaración de estado de alarma fue inconstitucional. Mantenía que las medidas restrictivas de libertades esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma. El TC las marcó como abusivas.

¿Ilegal o inconstitucional?

Los magistrados resaltaban que la jurisprudencia del TC sobre asuntos vinculados al control del Gobierno -por ejemplo, cuando se encuentra en funciones- ya apuntaba a la inconstitucionalidad de una medida como la que adoptó el Gobierno en la segunda fase de pandemia.

Según el TC, el segundo estado de alarma impuso el toque de queda y acotó las reuniones, pero no llegó a la intensidad del primer real decreto contra la pandemia. Fueron limitaciones de derechos fundamentales, no suspensiones, por lo que la elección del estado de alarma en este segundo caso sí fue adecuada.

La ilegalidad y la inconstitucionalidad se presentan al juez o al tribunal, sin embargo, la ilegalidad se produce ‘ex post’ de la sentencia. La ilegalidad se da frente a reglamentos, y la inconstitucionalidad frente a leyes.


Contacto:
Ana Cabrera Gambarini

Periodista apasionada de las series televisivas, las novelas en el autobús y analista inquieta de la actualidad. Graduada en Periodismo por la Universidad Francisco de Vitoria, con la especialidad en Multimedia. Experiencia en departamentos de comunicación, medios online y community manager en el ámbito empresarial y universitario. Particularmente interesada en los medios digitales.

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