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Rebajan las penas a 40 agresores sexuales por la ley del «Solo sí es sí»

Una manifestación ha recorrido las calles de Madrid pidiendo la dimisión de Montero tras saber que rebajan las penas por la ley "Solo sí es sí".

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Rebajan las penas a 40 delincuentes sexuales tras la entrada del ‘Solo sí es sí’. Los tribunales españoles advierten de que hay al menos 500 causas pendientes de revisión.

Rebajan las penas a 40 delincuentes sexuales tras la entrada del ‘Solo sí es sí’

“Una chapuza”. “Una falta de respeto hacia la ley”. Estas son algunas de las proclamas que nacen desde el feminismo más crítico actualmente con la actual titular de Igualdad. La ley del ‘solo sí es sí’, impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, ha dejado ya al menos 36 rebajas de condenas a delincuentes sexuales.

Todo ello desde el pasado 7 de noviembre. La mayoría ha tenido lugar en Madrid, donde han registrado 20 casos, de los cuales siete han supuesto decretos de excarcelación. Lo confirmó la Audiencia Provincial el viernes 25 de noviembre a través de un comunicado en el que se advertía de 447 casos susceptibles de revisión. Concretamente, en toda España se han producido 32 revisiones a la baja. Lo peor es que diez de ellas han supuesto la excarcelación.

“Chorreo” de reducciones de condenas por la ley Montero

Además, han confirmado más rebajas de condena en Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Cataluña, Cantabria, Canarias y Asturias. Una por cada tribunal. Algunas de las rebajas de penas han sido de hasta cinco años. El “chorreo” de reducciones de condenas por la ley ha provocado una gran polémica y ha desatado una discusión jurídica. Según el artículo 2.2 del Código Penal, un condenado por la pena mínima del delito de agresión sexual con penetración merece una rebaja de dicha pena, ya que la mínima ha bajado de los seis a los cuatro años. Este punto es quizá el que más críticas le ha generado a Irene Montero.

Respeto al Código Penal

Sin embargo, hay una interpretación diferente según la cual prima la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal. Esta dicta que no pueden rebajar la condena «cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal». Está por ver cómo solucionan este desencuentro formal entre la Fiscalía y las Audiencias una vez que ya entró en vigor la polémica ley.

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Fernando Rodríguez Rubio

Apasionado de la escritura, el periodismo y las artes. Máster en Escritura Creativa y graduado en Comunicación Audiovisual. Me encanta el cine, la literatura, la política y la economía.

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