El Consejo de Europa ha instado a España a reformar su legislación sobre indemnización por despido improcedente, argumentando que la actual no es suficiente para disuadir a los empleadores.

El Consejo de Europa ha vuelto a hacer un llamado a España para que modifique su legislación sobre indemnización por despido improcedente. Según el organismo, la normativa actual no es lo suficientemente disuasoria para los empleadores y no protege adecuadamente a los trabajadores.
Esta recomendación se basa en una resolución adoptada en marzo de 2026 por el Comité Europeo de Derechos Socialestras una reclamación presentada en noviembre de 2026 por el sindicato CC.OO.. La resolución insta al Gobierno español a proceder a una reforma legislativa que garantice que la indemnización tenga en cuenta el daño real sufrido por el trabajador y sus circunstancias individuales.
Inconformidades con la legislación actual
El Consejo de Europa señala que las indemnizaciones actuales, de 33 días por año trabajadoy la decisión de que los tribunales civiles no puedan revisarlas, contravienen el artículo 24b del Convenio Social Europeo. Según el organismo, estas indemnizaciones deben ser disuasorias para el empleador y también deben incluir a los trabajadores temporales contratados de forma irregular.
Además, el Consejo de Europa considera que los tribunales deberían poder imponer la readmisión de los empleados si lo consideran conveniente, previa consulta con las partes en el procedimiento. El organismo reconoce que España ha adoptado recientemente un plan que incluye disposiciones relevantes en el Estatuto de los Trabajadores para establecer garantías contra el despido, reforzando la obligación de justificar el despido y suprimiendo el despido automático de trabajadores que sufran incapacidades repentinas.
Reclamaciones sindicales y respuesta del Gobierno
Esta no es la primera vez que el Consejo de Europa hace esta recomendación. En noviembre de 2026en respuesta a una queja de UGTemitió otra resolución con las mismas recomendaciones. Tanto UGT como CC.OO. presentaron una reclamación contra España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por la insuficiencia de la indemnización por despido injustificado.
El Comité Europeo de Derechos Sociales dio la razón a los sindicatos y falló contra España. En la reforma laboral de 2012el despido improcedente pasó de una indemnización de 45 a 33 días de salario por año de servicioy el límite máximo de mensualidades se redujo de 42 a 24. En caso de despido por causas objetivas y de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la indemnización se fijó en 20 días de salario por año trabajadocon un límite máximo de 12 mensualidades.
El Gobierno defendió ante el Comité que establecer un límite máximo de indemnización ofrece mayor seguridad jurídica a ambas partes. Sin embargo, el organismo europeo señaló que fijar una indemnización predeterminada puede servir como un incentivo para despidos injustos. «De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes»subrayó.
Posiciones enfrentadas
Tanto los sindicatos como el Ministerio de Trabajo se muestran favorables a reformar la legislación sobre despido, mientras que la patronal mantiene una posición contraria. La patronal ya escenificó su desacuerdo el pasado octubre al levantarse de la mesa de negociación en la que se abordaba esta cuestión.
El Consejo de Europa ha emplazado a las autoridades españolas a remitir un informe detallado para verificar el cumplimiento real de sus últimas demandas. Esta situación refleja la tensión entre la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores y las preocupaciones de los empleadores por la estabilidad económica.
