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Viajeros procedentes de 12 países tendrán cuarentena para entrar a España

Viajeros de diferentes países tendrán restricciones al llegar a España. La cuarentena será obligatoria para evitar la propagación de variantes Covid.

aeropuerto

El Ministerio de Sanidad toma medidas para viajeros procedentes de 12 países que tendrán que hacer cuarentena para entrar a España, tras el conocimiento de nuevas variantes del covid- 19. Países como Colombia y Brasil, se encuentran en la lista.

España toma medidas para viajeros de 12 países

La Agencia Estatal Oficial Boletín del Estado publicó este viernes 30 de abril, la extensión de las restricciones para viajeros hasta el 31 de mayo por la situación epidemiológica que afrontan esas naciones.

El documento es explícito en describir:

«una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19»

La lista de países:

Brasil, Ghana, Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Kenia, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú, Colombia y Mozambique.

Los viajeros que lleguen desde estos países a España deben hacer una cuarentena obligatoria. Las medidas no tienen excepción para vuelos que tengan o no escalas intermedias.

Además, India es uno de los países en riesgo, por esto el 27 de abril de este mes, la BOE publicó las restricciones para quienes lleguen de ese país a España, que serán aplicadas el 1 de mayo. Por esta razón, para controlar y facilitar el control en el cumplimiento de estas medidas, el Gobierno, limita las categorías exentas de esta restricción para los países nombrados.

La orden dada por el Ministerio de Sanidad tiene algunas excepciones:

«salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste».»

Esta medida entra en vigor a partir del 1 de mayo, y por el momento hasta el 31 del mismo mes.

Si quiere consultar el documento expedido por el Ministerio del Interior consulte la página web de la BOE.

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