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Restricciones en Andalucía: hasta qué hora se puede pedir domicilio

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó corrección sobre el horario que se puede pedir a domicilio.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se nombran las nuevas restricciones para la comunidad autónoma Andalucía, en donde se menciona el nuevo horario para hacer pedidos a domicilio.

Restricciones en Andalucía: pedir a domicilio

Desde el viernes 13 de noviembre, se anuncian los nuevos horarios para pedir domicilios; el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realizó una corrección es por esto que ahora se permite a los establecimientos de hostelería, seguir con sus actividades laborales hasta las 23:30 horas, pero será exclusivamente para prestar el servicio de domicilios, sin embargo se decreto que hasta las 22:30 se pueden realizar los pedidos.

Así lo determina una modificación de la orden del 29 de octubre de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptas ciertas medidas temporales por razón de salud pública en Andalucía para el aumento de casos de coronavirus; este fue publicado este viernes 13 de noviembre en el BOJA; justo un día después de las movilizaciones que hizo el sector de la hostelería y la restauración de las ocho capitales de la comunidad.

Esa orden, entró en vigencia desde el 30 de octubre, en donde se establecía el cierre de los establecimientos a las 22:30 como máximo; a menos de que fueran establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Corrección

La modificación fue realizada este viernes en el Boja, en el se adapta el horario de la hostelería; teniendo en cuenta las nuevas restricciones que entraron en vigor desde el martes 10 de noviembre, la cual obliga al cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas y el toque de queda que se puso desde las 22:00 y hasta las 7:00 horas; también establece que el horario de atención para el publico será treinta minutos antes de la hora fijada por el decreto del presidente de la Junta de Andalucía.

Además, la orden implanta una excepción, la cual permite a los establecimientos de hostelería trabajar hasta las 23:30 horas para el servicio de domicilios. Cabe aclarar que la corrección no altera la regulación vigente de las otras condiciones; es decir que se debe mantener la ocupación máxima de seis personas por mesa, de igual forma el consumo fuera o dentro del local ser hará sentado en una mesa y deberá haber un distanciamiento de un metro y medio entre cada mesa.


Contacto:
Maria Andrea Patiño Uribe

Comunicadora Social, emprendedora, soñadora, creativa y apasionada por mi carrera, mi objetivo es interpretar y analizar la realidad para poder transmitirla a los demás a través de los diferentes medios.

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