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No habrá toque de queda en Canarias en Nochevieja ni la noche de Reyes

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no ha autorizado aplicar el toque de queda durante tres noches: Nochevieja, año nuevo y Reyes.

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no ha autorizado aplicar el toque de queda durante tres noches: Nochevieja, año nuevo y Reyes.

Sin toque de queda en Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado la solicitud de imponer el toque de queda en Nochevieja, Año Nuevo y Reyes en las todas islas, una medida que fue propuesta por el Consejo de Gobierno para el control de la movilidad nocturna en estas señaladas fechas.

La restricción de movilidad se pretendía aplicar entre las 01.00 y las 06 .00 horas para las islas en nivel 3 -Gran Canaria-Fuerteventura y Tenerife- y entre las 02.00 y las 06.00 horas para las de nivel 2- La Palma y La Gomera.

La Justicia considera que esta medida «afecta y limita la libertad de circulación de toda la población», no solo a los que tienen un comportamiento «incívico», sino también a los que cumplen la normativa COVID. «La medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas», argumentan en el auto.

En su razonamiento el TSJC señala: «En relación al juicio de la proporcionalidad en sentido estricto, compartimos las alegaciones del Ministerio Fiscal cuando dice que la Orden de 28 de diciembre de 2021 no expresa, ni justifica que sea equilibrada o ponderada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

En definitiva, las interacciones sociales que se tratan de evitar también se producen en horas del día, y en lugares fuera de la vía pública, y por tanto, la posibilidad de contagio sigue existiendo, de forma que su idoneidad es relativa. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución. La medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas».


Contacto:
Ana Cabrera Gambarini

Periodista apasionada de las series televisivas, las novelas en el autobús y analista inquieta de la actualidad. Graduada en Periodismo por la Universidad Francisco de Vitoria, con la especialidad en Multimedia. Experiencia en departamentos de comunicación, medios online y community manager en el ámbito empresarial y universitario. Particularmente interesada en los medios digitales.

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