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Todo lo que debes saber sobre el nuevo subsidio de 430 euros

El nuevo subsidio de carácter extraordinario es una ayuda económica de 430 euros para aquellos que agotaron las ayudas durante el Estado de Alarma.

Todo lo que debes saber del nuevo subsidio de 430 euros

A principios de noviembre el Gobierno dio el visto bueno a un nuevo subsidio de carácter extraordinario para paliar los efectos económicos surgidos de la pandemia del coronavirus. Se trata de una ayuda social de 430 euros mensuales que va destinada a todos los desempleados que agotaron sus prestaciones durante el Estado de Alarma.

Información del nuevo subsidio de 430 euros

La puesta en marcha de esta ayuda había estado bloqueada por el área económica del Ejecutivo, que finalmente ha cedido ante la presión de la ministra de trabajo, Yolanda Díaz.

En un principio se cifró que se beneficiarían de esta ayuda social al no cobrar ningún tipo de prestación más de medio millón de desempleados sin ingresos.

Sin embargo, ahora uno de los requisitos iniciales cambia, por lo que el gasto millonario de esta ayuda se reducirá en el nuevo presupuesto del SEPE.

El derecho a esta ayuda social se activará al día siguiente de haber presentado la solicitud. La duración del subsidio será de 90 días y no podrá recibirse en más de una ocasión.

Cómo y hasta cuándo obtener la ayuda

Este subsidio de carácter extraordinario se puede solicitar hasta el día 30 de noviembre, inclusive, a través de la sede electrónica o de forma presencial en las oficinas.

Online. Accede a la página web del SEPE y envía el formulario de pre-solicitud de la prestación. En el caso de no disponer de firma electrónica, pinchar en “presolicitud/trámites de prestaciones”.

Presencial. Presentar dicho formulario de solicitud en la oficina de prestaciones. Para ello es necesario solicitar cita previa en la Sede Electrónica o a través del teléfono.

Requisitos para obtener la ayuda

  • Encontrarse en situación total de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, además, carecer del derecho a estas ayudas o prestaciones. Las personas que hayan agotado una prestación contributiva y estén en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a esta ayuda social y posteriormente al de agotamiento. En estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
  • No ser beneficiario de la renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • En caso de haber estado trabajando por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber terminado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No estar en la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

Otras ayudas tras agotar el paro

Existen un total de ocho tipos de desempleo más allá del paro. Cada uno de ellos tiene unos criterios y unos requisitos específicos, pero la cantidad a cobrar es la misma que la que ofrece la nueva ayuda social, 430 euros. Esta cifra también se ajusta al IPREM. Las ayudas más conocida son las que explicamos a continuación:

  • Subsidio por cotización insuficiente. Esta ayuda es conocida también como “subsidio por pérdida de empleo”. Se trata de una ayuda que va destinada a aquellas personas que han perdido su trabajo pero no han llegado a cotizar el mínimo de 360 días para poder optar a la prestación por desempleo (paro).
  • Ayuda familiar, se trata de una ayuda destinada a quienes tienen responsabilidades familiares, carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva.
  • Subsidio para mayores de 45 años. Esta ayuda se puede solicitar en caso de haber agotado la prestación por desempleo y se carezca de rentas. Para solicitar esta ayuda es imprescindible tener más de 45 años de edad y no tener responsabilidades familiares.
  • Subsidio para mayores de 52, es una ayuda económica para aquellos que han alcanzado los 52 años y cumplen una serie de requisitos de cotización para poder tener la jubilación ordinaria. Esta prestación se extiende hasta la jubilación.

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