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Madrid: queda anulada la prohibición de fumar en los espacios públicos

Alfonso Villagómez, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, considera que la orden “nula de pleno derecho”.

Un juez anula la orden del Gobierno de Madrid que contiene la prohibición de fumar en los espacios públicos.
Alfonso Villagómez, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, considera que la orden “nula de pleno derecho”.

La orden del Gobierno de la Comunidad de Madrid que contenía la prohibición de fumar en los espacios públicos ha sido anulada por el magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián. La norma, además, contenía otras medidas que han sido muy sonadas, como el adelanto de la hora de cierre de los bares o la prohibición de comer en los espacios públicos.

La orden es “nula de pleno derecho”

Según el magistrado, la normativa no es aplicable puesto que hace referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada anteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El auto de la sentencia, al que ha tenido acceso el diario El País, subraya que el hecho de que la orden ministerial “no ha ganado eficacia” vuelve la orden regional madrileña “nula de pleno derecho”.

“En el BOE no ha aparecido la Orden Ministerial de Sanidad a la que se hacen referencia en propia Orden de Consejería de Sanidad [de la Comunidad de Madrid], y sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas, como es el caso de la que ahora se solicita su ratificación”, explica en su auto.

Villagómez añade que, además, el Gobierno de una comunidad autónoma no puede limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos si no se ha habido una declaración anterior de un estado de alarma. “Desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”.

No obstante, el magistrado señala que los derechos fundamentales “no son ilimitados” y “pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello”. En cualquier caso, es obligatorio que se cumpla la normativa, lo que no ocurre con la orden en cuestión. Por ello, señala el auto que los derechos fundamentales “no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad”.

Las conclusiones del magistrado de Madrid también son aplicables a todas las normativas autonómicas que contienen la polémica prohibición de fumar, basadas en esta orden ministerial.

La Comunidad de Madrid pedirá una aclaración

El auto judicial de Villagómez podrá ser recurrido en un plazo máximo de 15 días ante el mismo juzgado. Según fuentes del Gobierno madrileño, el Ejecutivo regional va a pedir una aclaración del auto al juez y que piensa recurrirlo.

“Estamos en plena disconformidad con el auto, por lo que vamos a pedir esa aclaración. El auto pone de manifiesto el dislate jurídico que tenemos en esta materia y la urgencia de actualizar la legislación respecto a la Sanidad Pública, con una ley que data de 1986“, ha expresado Enrique López, titular de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.


Contacto:
Gracia Sumariva Reyes

De naturaleza introvertida, curiosa y creativa. Me gusta ver el periodismo como una forma de hacer arte. Estudio Relaciones Internacionales y Comunicación en la Universidad Loyola Andalucía; estoy especializándome en la rama de Medios de Comunicación y Periodismo.

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