La LOPIVI se modifica para que todos los menores sean escuchados en procedimientos y para prohibir el Síndrome de Alienación Parental, pero expertos advierten que la implementación exigirá más recursos especializados

El Gobierno ha impulsado una modificación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) que cambia de forma decisiva cómo el sistema jurídico y administrativo trata la voz de niñas, niños y adolescentes.
Aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 5 de mayo, la reforma suprime el criterio que fijaba en 12 años la edad habitual para garantizar que un menor fuera oído, y reemplaza ese umbral por una obligación de considerar su expresión independientemente de la edad.
Detrás del cambio hay casos concretos que han tensionado el debate público y jurídico; por ejemplo, situaciones en las que menores no pudieron trasladar a los jueces sus preferencias o experiencias y fueron decisiones externas las que determinaron su destino. La reforma pretende, según el Ejecutivo, saldar una deuda con la infancia: reconocer que la palabra del menor no debe quedar subordinada a una barrera de edad y dotar de principios y herramientas que eviten interpretaciones pseudocientíficas sobre su testimonio.
Cómo se escuchará a los menores
Escuchar no equivale a interrogar como a un adulto. En la práctica, las declaraciones infantiles se realizan por equipos especializados: equipos psicosociales compuestos por psicólogos y trabajadores sociales con formación en psicología forense y desarrollo evolutivo. Estas unidades preparan la entrevista, la conducen y trasladen al juez un informe técnico que contextualiza lo declarado. La ley establece que esa intervención debe adaptarse a la edad y características del menor, evitando la re-victimización y facilitando formas alternativas de comunicación cuando la palabra no sea la vía más adecuada.
Capacidad y criterios
La reforma reconoce que la edad no es el único indicador de aptitud: la antigua referencia a la «madurez suficiente» deja de ser el filtro exclusivo y se apuesta por una valoración individualizada. Expertos señalan que hay niños menores de 12 años capaces de explicar con claridad su situación, mientras que algunos mayores no logran hacerlo; por eso el procedimiento incorpora pautas para adaptar el lenguaje, usar recursos como dibujos o materiales y garantizar que el menor comprenda el proceso y las consecuencias de su declaración.
Herramientas procesales y garantías
Para limitar el impacto de la judicialización, la reforma refuerza instrumentos ya utilizados en España: la prueba preconstituida (la grabación de la declaración en fase de instrucción) y las cámaras Gesell, espacios diseñados para que la toma de testimonio sea menos estresante. También se incorpora la posibilidad de que el menor sea acompañado por una persona de confianza y de elegir el sexo del profesional que le entreviste cuando ello reduzca su malestar. Organizaciones como UNICEF han propuesto incluso ampliar la prueba preconstituida hasta los 18 años para proteger la integridad emocional del adolescente.
Prohibición del SAP y otras medidas
La reforma introduce la prohibición expresa del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y de construcciones similares carentes de aval científico que se han usado para deslegitimar el relato de menores en separaciones conflictivas. Junto a ello, la norma obliga a que las resoluciones judiciales y administrativas expliquen de forma explícita cómo se aplica el interés superior del menor, y facilita el acceso a atención psicológica o jurídica con la autorización de un solo progenitor en situaciones urgentes.
Custodia compartida, cifras y límites
La reforma también matiza la aplicación de la custodia compartida, prohibiendo su imposición cuando existan indicios de que puede afectar negativamente al bienestar físico o emocional del menor y obligando a evaluar caso por caso los contextos de alta conflictividad. Las autoridades recuerdan que entre 2013 y el 31 de marzo de 2026 se han registrado 68 menores asesinados en España en casos vinculados a violencia de género: 34 niñas y 34 niños, con picos en 2015 y 2026, años en los que se contabilizaron nueve víctimas menores en cada uno.
Además, la norma endurece los requisitos para trabajar con menores en ámbitos educativos, deportivos y de ocio —exigiendo la ausencia de condenas relacionadas con la infancia— y crea turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia. El objetivo es mejorar la respuesta institucional, aunque la propia ley reconoce que parte del reto está en la aplicación práctica y en la disponibilidad de medios.
Retos de implementación
Los expertos consultados advierten que escuchar a más niños no basta si no se refuerzan recursos humanos y materiales. Es necesario aumentar la plantilla de profesionales formados en fases evolutivas, dotar a los juzgados de espacios adecuados y extender protocolos que traduzcan la escucha en protección efectiva. También insisten en que la participación del menor no acaba con la entrevista: hay que explicarle las decisiones adoptadas y garantizar que comprende las consecuencias, para que la protección sea real y no solo formal.
La reforma de la LOPIVI supone un giro normativo relevante: amplía derechos, prohíbe prácticas sin base científica y establece nuevos parámetros para la custodia y la protección. Su éxito dependerá, en última instancia, de financiar y desplegar las medidas técnicas necesarias para que la palabra de niñas y niños sea no solo escuchada, sino comprendida y tenida en cuenta en decisiones que afectan a sus vidas.

