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Semilibertad para Gurutz Agirresarobe: el Gobierno vasco aplica el artículo 100.2

El Ejecutivo autonómico aplica el artículo 100.2 para permitir salidas entre semana a Gurutz Agirresarobe, condenado por el asesinato de Joseba Pagazaurtundua; la Fiscalía y la Audiencia Nacional mantienen reservas

Semilibertad para Gurutz Agirresarobe: el Gobierno vasco aplica el artículo 100.2

El Gobierno vasco ha decidido conceder el régimen de semilibertad al recluso de ETA Gurutz Agirresarobe, mediante la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. La medida habilita al interno para abandonar el centro penitenciario de lunes a viernes y regresar a dormir, en el marco de un plan de ejecución que, según fuentes del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, se encuentra vigente desde hace meses.

La resolución se ha conocido el 9 de mayo de 2026 y devuelve a primer plano el choque entre las instituciones penitenciarias autonómicas y los órganos de la jurisdicción central. Aunque la Fiscalía de la Audiencia Nacional reconoció la evolución del preso, su criterio fue contrario a una progresión al tercer grado, lo que ha alimentado el debate sobre los criterios para la reinserción y la seguridad jurídica en casos relacionados con delitos de terrorismo.

Qué significa aplicar el artículo 100.2

El artículo 100.2 es una figura intermedia dentro del sistema penitenciario: permite ejecutar actividades fuera del centro bajo control, sin llegar a la plena libertad de un tercer grado. En la práctica, la fórmula supone salidas diarias para trabajar o seguir un programa de reinserción, manteniendo la obligación de pernoctar en la prisión. Las administraciones que gestionan los centros pueden adoptarla para facilitar la transición hacia la sociedad, pero, por su excepcionalidad, suele exigir un plan de ejecución detallado y supervisiones periódicas.

Antecedentes del caso y condena

Gurutz Agirresarobe fue condenado a 32 años de prisión por el asesinato de Joseba Pagazaurtundua, jefe de la Policía Municipal de Andoain, un crimen que se produjo en 2003. Tras años sin ser localizado, su identificación se produjo gracias a pruebas forenses vinculadas a una muestra de ADN obtenida en 2010, y su ingreso en prisión data de agosto de 2010. Además de la pena privativa de libertad, la resolución judicial incluyó indemnizaciones a los familiares de la víctima y medidas de alejamiento respecto a determinados lugares y personas.

Choque institucional y casos similares

La decisión del Ejecutivo autonómico contrasta con la actitud prudente de la Fiscalía, que en noviembre del año anterior se opuso a que Agirresarobe progresara al tercer grado por considerar que había disfrutado de pocos permisos y que aún no cumplía las tres cuartas partes de su condena, requisito habitual para ese paso. A la vez, la Audiencia Nacional ha rechazado en fechas recientes aplicar el mismo régimen de semilibertad a otros internos, como el caso de Gregorio Vicario Setién, señalado por secuestros de empresarios, lo que subraya la disparidad de criterios entre instancias.

Reacción de la Fiscalía y del órgano judicial

La Fiscalía, aunque ha reconocido la buena evolución del recluso, mantuvo reservas sobre la progresión al tercer grado al estimar prematuro ese traslado por la falta de permisos acumulados y por motivos de proporcionalidad respecto al tiempo cumplido. Por su parte, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha sido contundente en otros expedientes: el mismo día en que se conoció la medida para Agirresarobe, ese órgano rechazó la aplicación del artículo 100.2 a Vicario Setién, alegando ausencia de un plan de ejecución suficiente que justificara la semilibertad.

Situación actual del recluso y consecuencias

Con la aplicación del artículo 100.2, Agirresarobe tiene autorizadas salidas de lunes a viernes desde el centro penitenciario de Basauri, según fuentes del Departamento autonómico. La medida implica vigilancia y controles periódicos y no equivale a una libertad plena; sin embargo, reabre la discusión pública sobre la proporcionalidad de las medidas de reinserción para quienes fueron condenados por delitos graves relacionados con el terrorismo. También aumenta la presión política y mediática sobre las decisiones de las administraciones penitenciarias y sobre la coordinación entre niveles judiciales y ejecutivos.

Perspectivas y preguntas abiertas

El caso plantea preguntas sobre la homogeneidad de los criterios aplicados en distintas jurisdicciones y sobre la transparencia de los planes de reinserción. Mientras la opinión pública y las víctimas reclaman garantías adicionales, las autoridades penitenciarias defienden la eficacia de medidas como el artículo 100.2 para facilitar la readaptación. El desenlace de recursos y posibles impugnaciones decidirá si la semilibertad se mantiene o si prevalecen las restricciones impuestas por la Audiencia Nacional en casos análogos.


Contacto:
Edoardo Marchesi

Edoardo Marchesi, voz de las noticias de Palermo, recuerda la noche en que siguió el cortejo en la via Maqueda y decidió pedir documentos y nombres: desde entonces prefiere las comprobaciones de campo. En la redacción coordina la agenda de emergencias y conserva una colección de mapas antiguos de la ciudad.