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Renunciar a una herencia: cómo puedo hacerlo

Con el objetivo de evitar esta malas situaciones o malas noticias con herencias que afecten nuestro capital, algunos herederos se plantean renunciar a la herencia.

Cuando nos dicen que vamos a recibir una herencia la respuesta sería de asombro y felicidad, pero muchas veces no siempre es lo que ocurre. El dinero de las cuentas corrientes no es el único que se hereda. También se pueden recibir malas noticias, por ejemplo, las deudas contraídas por el fallecido, pues si un difunto deja más deudas que bienes, el heredero tendrá que responder hasta con sus propios bienes.

Por eso es importante saber cómo puedo renunciar a una herencia.

Cómo renunciar a una herencia

Para evitarnos toda esta situación, algunas personas se plantean el renunciar a la herencia. En el año 2020 el aumento de la mortalidad durante la pandemia y la crisis económica hicieron que se aumentaran estas denuncias.

Fueron unas 13.194 personas que se vieron obligadas a desistir entre los meses de enero y marzo, datos entregados por el Consejo General del Notariado.

Gracias a algunas películas de Hollywood, uno de los mitos más recurrentes es la posibilidad de renunciar a una herencia en vivo. Esto no es posible. Así lo establece el Código Civil en su artículo 991, donde dice que la legislación española prohíbe expresamente la posibilidad de repudiar una herencia a futuro.

«Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia», expone el texto legal.

En marzo 2020, pudimos ver el caso más mediático en España de una renuncia a una herencia en vida, cuando el Rey renunció a la herencia de su padre Juan Carlos I. La respuesta al anuncio del monarca, es que no tiene ninguna validez legal ya que el rey emérito sigue vivo.

Es por esto que la Casa Real se limitaba a señalar que Felipe VI le había informado a su padre de su intención de renunciar a la herencia. «S.M. el Rey quiere que sea conocido públicamente que S.M. el Rey Don Juan Carlos tiene conocimiento de su decisión de renunciar a la herencia de Don Juan Carlos que personalmente le pudiera corresponder», explicaba el comunicado.

Entonces, hasta que fallezca el rey emérito, el actual monarca no podrá tomar ninguna decisión, en el momento que esto ocurra, él podrá aceptar o renunciar a esa herencia de su padre. Para esto, no sirve publicar un comunicado de prensa, pues tendrá que formalizar una escritura pública ante un notario. Cuando ya este rechazada no habrá posibilidad de dar vuelta atrás. Pues la decisión de repudiar a la herencia es irrevocable.

También hay que tener en cuenta que el heredero no puede renunciar a una sola parte de la herencia y quedarse con el resto, al tomar la decisión de repudiar una herencia se renuncia a la totalidad de los bienes que componen la herencia.

Requisitos para renunciar a la herencia

– Un requisito que se suele olvidar es que solo pueden renunciar a la herencia aquellas personas que están legitimadas para ellos. Esto quiere decir, cuyos nombres aparezcan en el testamento como herederos o legatarios.

– Solo pueden aceptar o renunciar a la herencia aquellos que tengan libre disposición de sus bienes, como lo establece el artículo 992 del Código Civil. Es decir, que solo pueden hacerlo las personas con plena capacidad de obrar, y que ya alcance a la mayoría de edad, o sea a los 18 años.

– Aunque las personas son libres de rechazar una herencia, existen algunos casos en los que es necesaria la intervención de las autoridades judiciales. Sería el caso de los que sean menores de edad o las personas que tengan alguna discapacidad.

– Si es el caso de un menor de edad o una persona en discapacidad, pueden ser los padres o los tutores legales los que tomen la decisión de aceptar o renunciar a la herencia. En estos casos, necesitan de una autorización judicial para renunciar a esa herencia. Y se debe acreditar que la renuncia se realiza para evitar un perjuicio para el menor.

– En el caso de que los herederos no sean personas físicas sino asociaciones, fundaciones o corporaciones, los representantes de estas identidades pueden aceptar la herencia, pero si quieren repudiarla, requieren de la aprobación judicial con audiencia del ministro Fiscal.

– En caso de las administraciones públicas, únicamente pueden repudiar la herencia si cuentan con la aprobación del Gobierno.

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Contacto:
Sandra Prieto

Comunicadora Social y Periodista. Editora - redactora.

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