Entérate de qué juez conoce tu caso cuando vives en dos países, cuál es la normativa que regula la división de bienes y cómo evitar sanciones por mover a los hijos sin autorización.

Cuando una pareja decide separarse y cada cónyuge reside en una jurisdicción distinta, el proceso de divorcio internacional se vuelve una trama de normas que trascienden las fronteras nacionales. No basta con presentar la demanda donde resulte más cómodo; la ley internacional establece criterios de competencia judicial que determinan cuál es el tribunal competente para conocer el caso y bajo qué legislación se repartirán los bienes.
Competencia judicial en divorcios con residencia en dos países
El tribunal competente se elige, en primer lugar, por la residencia habitual de los cónyuges al presentar la demanda o, en su defecto, por la nacionalidad común. En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1111 – conocido como Bruselas II ter – organiza un orden de prioridades que parte del último domicilio común siempre que uno de los cónyuges siga allí residiendo, y después recurre a la nacionalidad compartida.
Si ninguno de estos requisitos se cumple, el demandante no podrá litigar en España y tendrá que acudir a los tribunales del país donde se encuentre el demandado.
En caso de que la parte demandada viva fuera de la UE, la regla del primer tribunal que reciba la demanda (artículo 20 del mismo reglamento) otorga la prioridad al juzgado que actúe primero, lo que puede generar procesos simultáneos en continentes diferentes. Por eso, el factor tiempo resulta crucial: presentar la demanda en el foro correcto evita la duplicidad de procedimientos y reduce costos.
Ley aplicable al divorcio y al reparto patrimonial
La normativa que disuelve el vínculo matrimonial no tiene por qué coincidir con la que regula la distribución del patrimonio. Los cónyuges pueden pactar la ley aplicable al divorcio dentro de los límites establecidos por la legislación, pero, si no llegan a un acuerdo, el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 – Roma III – remite el proceso a la ley del país donde la pareja mantenga su residencia habitual al presentar la demanda.
Para el reparto de los bienes, el Reglamento (UE) 2016/1103 indica que, en ausencia de capitulaciones matrimoniales, se aplicará la legislación del primer domicilio común fijado después del matrimonio. Esta regla puede generar sorpresas, ya que algunos ordenamientos convierten automáticamente el régimen económico al cambiar de residencia prolongada, pasando de gananciales a separación de bienes sin necesidad de firma adicional.
Custodia, traslado internacional y sustracción de menores
El reglamento de custodia se centra en el interés superior del menor. El artículo 7 del Reglamento Bruselas II ter otorga competencia al país donde el niño tenga su residencia habitual. Un traslado unilateral del menor fuera de esa jurisdicción constituye una infracción que activa el Convenio de La Haya de 1980 obligando al retorno inmediato del niño al entorno habitual mediante los sistemas de localización de ambos Estados.
En los últimos años, la sustracción internacional de niñas, niños y adolescentes ha aumentado, impulsada por la mayor facilidad de movilidad. En el Estado de México se registraron, en promedio, dieciocho solicitudes de restitución internacional y quince casos de menores trasladados a países como Estados Unidos, España, Alemania, Brasil y Colombia. Casos emblemáticos como el recurso presentado por Francesco Arcuri contra Juana Rivas, que acusa a la madre de retener indebidamente a su hijo en España, ponen de relieve la complejidad de los procesos cuando confluyen varios sistemas legales y órdenes judiciales.
Si la sentencia de divorcio se dictó dentro de la UE, su reconocimiento en España es automático según el artículo 30 del Reglamento Bruselas II ter. En cambio, una resolución extranjera fuera del bloque requiere el procedimiento de exequátur regulado por el artículo 41 de la Ley 29/2015, que verifica que la sentencia no vulnera el orden público español antes de que produzca efectos.
Antes de iniciar cualquier gestión, es fundamental contar con la documentación esencial: certificado de matrimonio (legalizado o apostillado), certificados de nacimiento de los hijos, documentos que acrediten la titularidad de los bienes y, si procede, la traducción jurada de los actos públicos extranjeros. Un expediente ordenado evita bloqueos procesales y reduce la posibilidad de incurrir en multas o demoras innecesarias.
