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Multas vigentes por Estado de Alarma en Madrid

El Gobierno ha declarado estado de alarma en la Comunidad de Madrid, estableciendo restricciones y multas en caso de no seguir la normativa.

Detalles de las restricciones en Madrid

Después de que el Gobierno haya declarado estado de alarma en la Comunidad de Madrid, se han establecido ciertas restricciones y multas en caso de no seguir la normativa. Después de la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, declaró el estado de alarma en Madrid ante la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Esta medida se ha tomado con urgencia para detener la propagación del coronavirus y en pro de detener a los residentes que deseen salir de Madrid en vísperas del puente del 12 de octubre.

Estado de alarma en Madrid

La medida que han tomado las autoridades entró en vigor desde las 15.00 horas de este viernes, 9 de octubre.

El estado de alarma tendrá una duración de 15 días, que se pueden extender si así lo autoriza el Congreso de Diputados. Esta medida se decreta con el propósito de restablecer las restricciones que habían sido tumbadas por el TSJM, que implicaban el confinamiento perimetral de la ciudad y otros municipios. Las mismas restricciones establecidas previamente por Sanidad entran en acción siendo adecuadas al marco jurídico correcto.

Multas por no cumplir con el estado de alarma en Madrid

En caso de no cumplir con las normativas y restricciones implementadas al declarar estado de alarma en Madrid, se generarán multas que van de los 600 a los 600.000 euros y estarán divididas por leves, graves y muy graves. Aquí le explicamos:

  • Leves: estas son las infracciones que superan el aforo del 50% en comercios y hotelería, hacer reuniones de más de 6 personas en lugares públicos o privados e incumplir con el cierre a las 22.00 horas en establecimientos, exceptuando servicios esenciales. La multa estaría entre los 600 a los 3.000 euros
  • Graves: son las infracciones donde la persona se salta el aislamiento domiciliario si no es estrictamente necesario o lleva a cabo alguna actividad prohibida. La multa estaría entre los 3.000 y los 15.000 euros.
  • Muy graves: son aquellas infracciones en las que se puede contagiar a más de 150 personas, como asistir a una fiesta. En este caso la multa por una infracción como esta oscila entre los 15.000 y 600.000 euros.

¿Qué está permitido hacer durante este periodo?

Durante el estado de alarma en Madrid, se mantendrán todas las restricciones previamente impuestas en los municipios que tenían un alto porcentaje de casos de coronavirus. En ese caso, los ciudadanos se deberán limitar a quedarse en su zonas, deberán limitarse a un máximo de 6 personas por reunión y los restaurantes y comercio deberá concluir sus servicios a las 22.00 horas.

Por otro lado, para el desplazamiento entre municipios debe tener un motivo de carácter urgente o de fuerza mayor. Esta permitido su desplazamiento si necesita realizar actividades esenciales como trabajar, estudiar, prestar servicio de cuidado a mayores menores dependientes o personas vulnerables. Para hacer visitas financieras o de seguros, hospitales o centros de salud, que no sean de carácter urgente, deberá estar justificado o mostrar la cita que determine su presencia en la institución.


Contacto:
Nina Alejandra Landazabal Pescador

Creativa y siempre con una mente abierta, Nina Landazabal es una artista integral con énfasis en Teatro Musical y especialización en Comunicación Social nacida en Colombia. Toda su vida ha estado inmersa en el mundo artístico y cree que al fusionar el arte con la buena comunicación se puede cambiar al mundo.

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