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Cómo pedir una excedencia en el trabajo: tipos y condiciones

Es una de las formas de suspensión de contrato reconocidas por la normativa, ¿Cómo pedir una excedencia, qué tipos y condiciones existen?

Cómo pedir una excedencia en el trabajo: tipos y condiciones
Cómo pedir una excedencia en el trabajo: tipos y condiciones

La excedencia en el trabajo se trata de una opción a la que los trabajadores tienen derecho y que aparece recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Es una de las formas de suspensión de contrato reconocidas por la normativa bajo ciertas condiciones.

¿Cómo se debe pedir, qué tipos y condiciones existen?

¿Cómo pedir una excedencia en el trabajo?

Para saber cómo pedir una excedencia en el trabajo es necesario conocer que esta solo puede ser forzosa o voluntaria. Se conciben como una solicitud de suspensión del contrato a instancias del trabajador.

Primero, se debe conocer el término de ambas excedencias:

  • Forzosa: es uno de los tipos que existen en una relación laboral. Consiste en una suspensión temporal de un contrato de trabajo para la realización de algún cargo de deber público.
  • Voluntaria: es una situación laboral donde el trabajador solicita la suspensión temporal de su contrato de trabajo de manera voluntaria por cuestiones personales.

La forzosa es la obligatoria para la empresa. No obstante, cabe resaltar que para que la situación suceda, el trabajador debe justificarla en la designación o elección para un cargo público que le haga imposible acudir a su empleo. Esta misma cumple con su función de asegurar al empleado el mantenimiento de su empleo. Sin embargo, cuando los trabajos que originen la excedencia finalicen, el trabajador deberá solicitar el reingreso durante el mes siguiente.

Por lo contrario, existe la voluntaria que es la que pide el trabajador. Cabe resaltar que debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa y el periodo de excedencia debe ser entre cuatro meses y cinco años. En esta modalidad de voluntariedad, no se garantiza el acceso al mismo puesto de trabajo, todo lo contrario a la forzosa. No obstante, se conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

En esta segunda opción, en la voluntaria, se incluye también la que puede pedir para atender a un hijo. Esta, sin importar si es por nacimiento, adopción o acogimiento permanente. Puede ser de hasta tres años a contar desde la resolución o el nacimiento mismo.

Los trabajadores también pueden acoplarse a una excedencia de hasta dos años en caso de presentar excepciones; cuidado a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto, siempre y cuando se cumpla con las razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que le impida valerse por sí mismo. En estos casos se presenta para hombres y mujeres de forma indistinta y se puede coger de forma fraccionada.

Cobro del paro en una voluntaria: ¿se puede?

Si un trabajador en excedencia voluntaria pide la prestación contributiva por falta de trabajo, el paro lo tendrá que denegar porque no tiene situación legal de desempleo. Información brindada según la regla general y la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Sin embargo, se conoce de una posibilidad en caso de trabajar en una empresa diferente en dicha excedencia voluntaria y que el contrato finalice por causas ajenas a la voluntad del empleado. Debe estar en determinadas circunstancias:

  • La duración de la excedencia pedida no ha terminado cuando el trabajador queda en desempleo. En caso de ser de mayor duración de la excedencia, se deberá cobrar el paro hasta que vuelva al trabajo.
  • Si el plazo de la excedencia ya ha finalizado o no se ha establecido el plazo. En dicho caso hay que pedir el reingreso a la empresa y si la respuesta resulta ser negativa, se podrá pedir la prestación del paro. La razón principal es porque el trabajador estaría en situación legal de desempleo.

Por último, también existe la excedencia pactada por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario. En esta, ambos acuerdan la suspensión temporal del contrato en condiciones y plazos que ambos decidan. Por lo tanto, la duración está sujeta al acuerdo entre las partes.

El periodo de esta excedencia no computa a efectos de cotizaciones para esta modalidad. El resto de condiciones quedan pactadas en el acuerdo entre las partes.

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Contacto:
Valentina Amorocho Romero

Comunicadora social y periodista. Apasionada por contar las verdaderas historias, encantada de los medios digitales y de generar contenido de interés para las nuevas plataformas.

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