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Indulto: qué es, quién lo concede y su diferencia con amnistía

El indulto está en la constitución y permite perdonar o reducir de manera total o parcial la responsabilidad penal de un condenado.

indultos

Pedro Sánchez ha anunciado la aprobación de los indultos a los dirigentes independentistas. La duda surge al intentar saber que es un indulto y la diferencia que tiene con amnistía.

Controvertida postura

Tras las declaraciones de Pedro Sánchez volvió la controversia, puesto que se han convertido en el principal objetivo de las críticas de la oposición.

El debate radica en la decisión de conceder la libertad a los nueve ministros que no huyeron de España y que se encuentran condenados tras el referéndum ilegal que llevó a cabo el Govern en 2017, junto al intento de declaración de independencia de Cataluña.

Según varios sectores políticos, el indulto no puede concederse.

El tema ha divido a los partidos políticos y congreso, e incluso se ha marchado contra estos bajo el lema ‘Indultos=Insulto’.

Una de las que más ha demostrado su disgusto ante las medidas del gobierno es Isabel Díaz Ayuso, actual presidenta de la Comunidad de Madrid, quien afirma tácitamente que defenderá «la unidad de España ante la humillación de los indultos a los condenados por el procés».

La decisión, que ha disgustado a muchos, se encuentra estipulada en el artículo 62 de la Constitución Española. No obstante, merece la pena destacar dos preguntas esenciales: ¿Qué es realmente un indulto? y ¿Cuál es la diferencia con la amnistía?.

Para comprender a cabalidad el porqué de la división política actual y las diferencias que tienen varios sectores con Pedro Sánchez.

¿Qué son los indultos?

Los indultos son una medida de gracia por la cual se perdona o reduce la responsabilidad penal de un condenado. Estos podrán ser totales o parciales y son concebidos de manera excepcional por el Jefe de Estado. Todo ello está estipulado en la Ley de las Reglas para el Ejercicio de la Gracia del Indulto, de 18 de junio de 1870.

Esta misma ley destaca «será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente». Mientras que se considerará parcial cuando «la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. También cuando la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves».

Apoyado en la ley

El indulto se encuentra apoyado en el artículo 62 de la Constitución Española, donde se manifiesta que «corresponderá al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley» y «no podrá autorizar los indultos generales».

En lo transcurrido del 2021 se han concedido 33 indultos por parte del Gobierno, superando el año anterior que fue de 30. La indignación de varios sectores políticos recalcan que esta medida podía estarse abusando.

Para obtener un indulto el preso debe cumplir ciertos requisitos:

  • Que el delincuente haya sido condenado por sentencia firme.
  • Se encuentre a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.
  • El delincuente no sea reincidente en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiera sido condenado por sentencia firme, aunque puede haber excepciones a este requisito.
  • No cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
  • El penado obtenga, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado sea de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

Diferencia entre indulto y amnistía

La gran diferencia es que, si bien el indulto perdona la pena principal, la amnistía no solo supone la extinción de la pena, sino además el perdón del delito y la restitución de todos los derechos civiles limitados a modo de sanción. Es decir la persona o grupo queda exenta de responsabilidad.

Otra diferencia es que el indulto requiere de sentencia firme mientras que la amnistía no. Así lo indica en la Ley 46/1977, de 15 de octubre. Los delitos que se suelen cobijar con esta medida son: delitos de rebelión y sedición, la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, los delitos de denegación de auxilio o los actos de expresión de opinión en medios de comunicación, entre otros.

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Contacto:
Jenny Ramírez

Comunicadora Social y Periodista.

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