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Reclama contra el Càrtel de coches: recupera tu dinero

Entre febrero de 2006 y agosto de 2013 se produjo una tremenda irregularidad en lo referente al precio de venta de coches al público. Esto vino en llamarse “cartel de coches”, en clara alusión al ámbito delictivo del narcotráfico. Se trató de un acuerdo ilegal llevado a cabo por diversas marcas de coches por el que se establecían unos determinados precios, lo cual se encuentra tipificado como delito por la Comisión Nacional de Mercado y la Competencia (CNMC).

Entre febrero de 2006 y agosto de 2013 se produjo una tremenda irregularidad en lo referente al precio de venta de coches al público. Esto vino en llamarse “cartel de coches”, en clara alusión al ámbito delictivo del narcotráfico. Se trató de un acuerdo ilegal llevado a cabo por diversas marcas de coches por el que se establecían unos determinados precios, lo cual se encuentra tipificado como delito por la Comisión Nacional de Mercado y la Competencia (CNMC).

Como no podía ser menos, este acuerdo mutuo conllevó un sobrecoste extra a los compradores, en torno entre el 10 y el 15 % del valor real del automóvil. La CNMC terminó, asimismo, por imponer severas multas a cada una de las empresas involucradas y el propio Tribunal Supremo se ha encargado de ratificar cada sentencia que las marcas refutan.

Ha llegado el momento de reclamar

Pero ahora ha llegado el turno de los compradores, los cuales también tienen derechos. De este modo, en el caso de que compraras algún coche entre 2006 y 2013 de las marcas Citroën, BMW, Chrysler, Chevrolet, Ford, Fiat, Honda, General Motors, Kia, Hyundai, Mercedes Benz, Mazada, Nissan, Mitsubishi, Renault, Peugeot, Seat, Porsche, VW Audio, Volvo o Toyota, puedes empezar a reclamar.

Organizaciones de consumidores como OCU van a presentar reclamaciones colectivas, aunque numerosos bufetes pequeños de abogados también se han puesto manos a la obra. Incluso existe un sitio oficial (cartel.es) dedicado en exclusiva al tema, donde se puede calcular una cantidad aproximada de indemnización, la cual podría alcanzar los miles de euros.

Sentencias recientes

Un ejemplo al respecto lo suponen las 23 sentencias estimatorias de las 40 presentadas a lo largo de toda la geografía española, con indemnizaciones que van del 5 % hasta incluso el 100 %, con respecto al valor pagado por vehículo. Con todo, hay que señalar que la principal causa desestimatoria se debe no a la validez del caso, sino a la falta de pruebas.

Así, en la sentencia 971/2022 de Madrid, el propietario de un coche BMW consiguió una indemnización de 3367,51 euros, más intereses y costas. Esta sentencia, además, posee la particularidad de que el demandante adquirió el coche con antelación al período establecido por la resolución de la CNMC, atendiendo al principio de “responsabilidad solidaria impropia”.

Por ello, se aconseja recopilar el mayor número de pruebas y contar con un buen informe pericial, donde abunden los métodos econométricos. Tampoco se recomienda demandar a concesionarios ni marcas “asociadas”. Has de asegurarte igualmente que la marca a la que reclamas haya recurrido previamente a la resolución de la CNMC.

Asimismo, se ha de matizar que los camiones también corrieron la misma suerte que los coches al uso. A este respecto, existe una sentencia de 2018 en la cual, gracias al buen hacer del perito, se consiguió un monto de 25 000 euros para la parte demandante. En esta ocasión, se hablaba directamente del “cartel de camiones”, no exclusivamente de coches.

Por otro lado, cabe señalar que hay que reclamar cuanto antes, pues se dispone tan solo de cinco años para hacerlo y, en función de las marcas, se acorta a un mes. Quienes no cuenten con grandes finanzas pueden acudir a los juicios verbales, más baratos pero no del todo seguros. Hacerlo de forma conjunta también constituye una forma más sencilla de reclamar.

Cómo reclamar

Ante todo lo acontecido, también han surgido asociaciones de clientes afectados por este fraude, como la Agrupación de Afectados por el Cartel de Coches. En su web ofrecen toda la información acerca de los requisitos previos para reclamar, así como una calculadora para calibrar la indemnización. Una de sus principales ventajas estriba, precisamente, en su poder grupal. Basta con aportar la documentación pertinente.

Existen igualmente empresas enteramente volcadas en la materia, como es el caso de Legiscar, cuyo férreo propósito es acompañar a los compradores en su justa reclamación de dinero a las principales marcas automovilísticas. Todo se puede llevar a cabo en un plazo de 45 días, algo realmente útil debido al apremio de tiempo.

Frente a las demandas colectivas, esta compañía ofrece un equipo de abogados propios, así como peritos y procuradores, no externalizado, lo que aumenta en suma la rapidez. Esta empresa cobra un 30 % sobre la cantidad de la indemnización que se consiga. No obstante, se necesita una previa recaudación de fondos para llevar el caso adelante.

Documentación básica para reclamar

Existen tres documentos básicos: la factura de compra, el contrato de compra y el impuesto de matriculación (o bien el modelo de Hacienda 576), algo obligatorio por ley. No importa, en cualquier caso, que el coche en cuestión ya no se encuentre en nuestro poder, por haberlo vendido, por ejemplo. También resultará de utilidad cualquier extracto bancario con movimiento relacionado con la venta.

Y, como ya comentamos con antelación, de la prueba pericial es de la que dependerá todo el éxito de la sentencia, por lo que deberá estar elaborada por un perito experto. Su fin debe girar alrededor de la demostración del sobrecoste añadido al comprador con respecto al valor real del vehículo. En este informe se usan métodos económicos, ergonómicos y estadísticos con el objetivo de comparar datos.

Fases del proceso judicial

Principalmente, existe una fase de alegaciones, otra probatoria y la decisoria. En la primera, tiene lugar la interposición propiamente dicha de la demanda. Y en ella se exponen los hechos acontecidos ante el tribunal. Se pueden usar a tal fin las sentencias favorables hasta el momento para basarse en ellas.

En referencia a la fase probatoria, toca presentar toda la documentación relativa a los hechos que se denuncian. Aquí es donde desempeña un papel fundamental el informe pericial, avalado por contratos, movimientos bancarios o fichas técnicas, así como contratos de compraventa, facturas o comunicación posterior a la venta.

Por último, en la fase decisoria, tras haber aportado cada parte contrincante su propia versión, el órgano judicial es quien entra en escena. Concluye en una sentencia favorable o desfavorable a la parte demandante, la cual se considerará a todos los efectos firme y veraz.

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