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Alberto Rodríguez puede mantener su escaño en el Congreso

El diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, puede mantener su escaño en el Congreso a pesar de la condena del Tribunal Supremo a un mes de cárcel.

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El diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, puede mantener su escaño en el Congreso a pesar de la condena del Supremo a un mes y 15 días de cárcel. Afirman que el pago de la sanción sustituye a la pena de prisión por lo que el activista canario puede seguir siendo diputado.

Alberto Rodríguez conserva su escaño

Los servicios jurídicos del Congreso consideran que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez puede permanecer en su escaño. El debate se presentaba con la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó un mes y quince días de prisión como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014.

Condena a Alberto Rodríguez

El tribunal condenó a Rodríguez con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pero acordó sustituir la pena de cárcel por una multa de 540 euros.

Por qué Rodríguez no pierde el escaño

Precisamente esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción es lo que esgrimen los letrados para plantear que la sentencia no debe tener efectos extra penales. Sostienen que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó «a nacer en ningún momento» al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.

Así consta en el informe elaborado por los letrados de la Cámara que este martes será objeto de análisis en la reunión que mantendrá la Mesa del Congreso para tomar una decisión sobre las consecuencias de la citada sentencia. El informe, concluye que de esa sentencia «no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez».

Conclusión de los letrados

Según el análisis de los letrados, en este caso no concurre «ni la causa de incompatibilidad sobrevenida» contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían «bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado» o bien la pérdida del escaño.


Contacto:
Ana Cabrera Gambarini

Periodista apasionada de las series televisivas, las novelas en el autobús y analista inquieta de la actualidad. Graduada en Periodismo por la Universidad Francisco de Vitoria, con la especialidad en Multimedia. Experiencia en departamentos de comunicación, medios online y community manager en el ámbito empresarial y universitario. Particularmente interesada en los medios digitales.

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